La Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE) es el órgano técnico, contemplado en la ley 40/2015, para la cooperación en materia de administración electrónica entre la Administración General del Estado, las administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local. En él participan los titulares de las Direcciones Generales de las Comunidades y Ciudades Autónomas con competencias en materia de Administración Electrónica y por parte de la Administración General del Estado la Secretaría General de Administración Digital . Las entidades de la Administración Local quedan representadas por la Federación Española de Municipios y Provincias. Y las universidades a través de la CRUE, Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
El pasado 21 de junio tuvo lugar una nueva reunión de este órgano de coordinación donde se habló sobre puntos de gran interés para todas las Administraciones Públicas, especialmente los relacionados con la implantación de las Leyes 39 y 40/2015. Las reuniones de esta Comisión tienen por objeto avanzar y progresar en la implantación de la Administración Electrónica en todas las Administraciones Públicas dado que en ellas se fijan actuaciones y criterios comunes.
En este afán de construir y definir criterios comunes se acordaron las siguientes cuestiones:
Con respecto a Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas se aprobaron los siguientes acuerdos:
- Crear un Punto Único de Notificaciones para todas las Administraciones Públicas de forma similar al Punto General de Entrada de Facturas electrónicas (FACe). Dicho punto será proporcionado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Cada Comunidad Autónoma y Entidad Local asume la obligación de disponer de un punto único propio que concentre todas las notificaciones que se produzcan dentro de su sector público, de cara a facilitar el intercambio de información con el Punto Único de Notificaciones. El objetivo de esta medida es concentrar el acceso a las notificaciones en un solo punto.
- Disponer de un punto centralizado de datos de contacto de ciudadanos y empresas para garantizar la correcta realización del envío del aviso de la puesta a disposición de una notificación electrónica al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado. Este punto centralizado debiera estar disponible de forma federada para que el ciudadano pueda revisar los datos de contacto que obran en poder de las Administraciones Públicas y para que pueda asegurarse de la eficacia de las notificaciones que realicen las Administraciones Públicas.
- Establecer los siguientes criterios comunes para las relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas:
- En el caso de notificaciones a las Administraciones Públicas, acudir al Punto Único de Notificaciones señalado en el primer punto de este acuerdo La forma de integrarse con ese Punto seria a través de servicios web. Aquellas Administraciones Públicas que dispongan de sus sistemas propios de notificaciones construirían sus servicios web y las que hagan uso de los servicios de Notific@ no tendrían necesidad de hacerlo porque este sistema se integraría con ese Punto Único.
- En el caso de comunicaciones electrónicas entre Administraciones seguir las siguientes pautas:
- Las comunicaciones intra administrativas que requieren registro electrónico de entrada en virtud de lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015 podrán realizarse por el Sistema de Interconexión de Registros (SIR)
- Las comunicaciones interadministrativas derivadas del artículo 155 de la Ley 40/2015 podrán realizarse por las plataformas de intermediación o sistema equivalente de acuerdo a lo contemplado en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
- Las comunicaciones interadministrativas derivadas del artículo 44 de la Ley 40/2015 se sujetaran a lo establecido por las Administraciones Públicas mediante convenio.
- El resto de comunicaciones interadministrativas que requieren registrar la entrada por el artículo 16.1 podrían utilizarse SIR.
- Para consultar las notificaciones pendientes y comparecer a las mismas por parte de una Administración Pública no debe ser necesario utilizar un certificado de persona física representante de persona jurídica. Para posibilitar la automatización, debería admitirse el sello electrónico reconocido o cualificado.
También se dio conformidad a los proyectos de Instrucciones Técnicas de Seguridad relativos al Esquema Nacional de Seguridad
- Auditoría de la Seguridad
- Notificación de Incidentes de Seguridad