El año pasado se publicó el Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público. Dicho RD viene derivado de la transposición de la Directiva (UE) 2016/2102. Según recoge la citada directiva los Estados miembros comprobarán periódicamente la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público con los requisitos de accesibilidad establecidos en la norma armonizada ( EN 301549v2.1.2:2018 que en su versión española se materializa en UNE-EN 301549:2019 ).
Derivado de la directiva, también el año pasado, se publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524 que da instrucciones específicas al respecto de la metodología de seguimiento y las disposiciones para la presentación de informes que tendrán que cumplir los Estados miembros para realizar el seguimiento a nivel nacional y realizar el reporte periódico. En esta Decisión de ejecución se establecen dos métodos de seguimiento: seguimiento simplificado, que afecta a sitios web y que permite detectar los casos de incumplimiento de un subconjunto de los requisitos de la norma armonizada y seguimiento en profundidad, que afecta tanto a sitios web como a aplicaciones para dispositivos móviles y que permite verificar minuciosamente el cumplimiento de todos los requisitos identificados.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública es el órgano encargado de realizar el seguimiento y la presentación de informes ante la Comisión Europea, tal y como especifica el RD 1112/2018, y estas labores se apoyarán en el Observatorio de Accesibilidad Web.
En este contexto, el Observatorio de Accesibilidad Web hace público el documento " Borrador Metodología para el seguimiento simplificado UNE-EN 301549:2019 " que define cómo se va a llevar a cabo en el estado español el seguimiento simplificado recogido en la decisión de ejecución 2018/1524 a partir del año 2020. Para la definición de la versión definitiva se quiere contar con la participación de todos los actores involucrados al respecto:
- Las administraciones públicas: a través de la Red de Contactos de Accesibilidad Digital, el Grupo de Trabajo de "Accesibilidad Digital en las AAPP" del Comité de Dirección TIC, el Grupo de Trabajo "Observatorio, Indicadores y Medidas" de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica y cualquier entidad obligada por el Real Decreto que quiera enviar directamente sus comentarios.
- Asociaciones de personas con discapacidad, a través del Consejo Nacional de la Discapacidad.
- Sector empresarial involucrado en la accesibilidad digital.
- Cualquier otro actor a título particular que desee participar.
Animamos a que todas las personas interesadas envíen sus comentarios a través de los cauces oficiales que se les hayan podido comunicar o/y a través del foro de debate Metodología OAW habilitado al respecto. El plazo de recepción de comentarios estará abierto hasta el 18 de octubre de 2019.
Descarga Borrador Metodología para el seguimiento simplificado UNE-EN 301549:2019 (pdf)