accesskey_mod_content

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas simplifica la designación de apoderados o representantes en la tramitación administrativa

  • Opinar
  • Escuchar
  • Imprimir PDF
  • Compartir

"Noticia disponible únicamente con fines históricos y de hemeroteca. La información y enlaces mostrados se corresponden con los que estaban operativos a la fecha de su publicación. No se garantiza que continúen activos actualmente".

16 septiembre 2014

La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el Consejo General del Notariado firman un convenio de colaboración que permite a la Administración la consulta telemática de documentos públicos notariales de apoderamiento y sus revocaciones al Registro Electrónico de Apoderamientos (REA).

Con esta iniciativa de la SEAP la realización de trámites administrativos a través de apoderados o representantes será mucho más fácil y más segura para los ciudadanos.

Según datos del Sistema de Información Administrativa, más de 20 millones de tramitaciones/año de los ciudadanos, realizadas con la Administración General del Estado, requieren de la aportación de poderes de representación o de escrituras públicas de constitución de sociedades.

La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, consciente de la dificultad que supone para el ciudadano la continua presentación de escrituras notariales para iniciar procedimientos administrativos, ha desarrollado una plataforma tecnológica que permitirá el intercambio telemático de datos entre el Registro Electrónico de Apoderamientos y el Índice Único Notarial. El Convenio firmado por el SEAP y el Presidente del Consejo General del Notariado regula las condiciones en las que se llevará a cabo este intercambio de datos.

En virtud de este Convenio, el Consejo General del Notariado, a través de ANCERT (la Agencia Notarial de Certificación), informará al Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), previa solicitud de la Administración General del Estado o de alguno de sus organismos, de la capacidad de actuar de un ciudadano en nombre de otro (persona física o jurídica), como su representante o como administrador de la sociedad.

Para ello se remitirá una copia electrónica de la escritura de apoderamientos acompañada de una ficha de información, en la que se harán constar los datos identificativos del documento notarial, del poderdante y del apoderado y de las facultades otorgadas. En dicha copia, se incluirá un código seguro de verificación (CSV) para que cualquier organismo de la Administración pueda acceder al sistema de consulta y conocer si el poder sigue vigente y no ha sido revocado total o parcialmente.

En consecuencia, los ciudadanos podrán iniciar procedimientos administrativos (de manera electrónica o presencial) en nombre de otras personas físicas o jurídicas, sin necesidad de aportar una copia auténtica de la escritura de apoderamiento, sino proporcionando el código seguro de verificación asociado al documento notarial. La Administración, a partir de este CSV, y accediendo al servicio habilitado por este convenio, podrá acceder a la copia digitalizada del poder, a la vez que verifica en tiempo real la subsistencia del poder otorgado.

En conclusión, a través de este sistema de remisión telemática de documentos públicos notariales de apoderamiento y sus revocaciones al Registro Electrónico de Apoderamientos, se evitará al ciudadano la reiterada presentación de escrituras notariales y su compulsa en cada actuación ante la Administración, y se dará mayor seguridad jurídica a la tramitación de los procedimientos administrativos.

Más información sobre la solución Registro Eletrónico de Apoderamientos
Más información sobre la Plataforma de Intermediación de Datos

  • Interoperabilidad
  • Infraestructuras y servicios comunes
  • Centro de Transferencia de Tecnología