Con relación a las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 260/2012 de 14 de marzo de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, se informa de que desde la Secretaría General del Tesoro se ha notificado a los servicios de la Comisión Europea, la designación del Banco de España como la autoridad competente a los efectos de asegurar el cumplimiento del citado Reglamento.
Asimismo se ha notificado la decisión del Estado español de acogerse a las disposiciones transitorias establecidas en los apartados 1, 3 y 5 del Artículo 16 del citado Reglamento que recoge aquellas medidas a las que los Estados miembros pueden acogerse. Concretamente se trata de:
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Permitir hasta el 1 de febrero de 2016 que los proveedores de servicios de pago puedan ofrecer a sus clientes consumidores (de acuerdo a la definición del Reglamento) servicios de conversión gratuitos del CCC al IBAN para operaciones nacionales.
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Otorgar la calificación de producto nicho a los anticipos de crédito (cuaderno 58) y a los recibos procesados por el subsistema de efectos (cuaderno 32), eximiéndoles hasta el 1 de febrero de 2016 del cumplimiento de los requisitos contemplados en el Artículo 6, apartados 1 y 2.
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Permitir que hasta el 1 de febrero de 2016 los usuarios que, no siendo consumidores, envíen o reciban pagos en lotes puedan utilizar otros formatos de mensaje diferentes al XML ISO20022 en sus comunicaciones con los proveedores de servicios de pago.
Los servicios de la Comisión Europea han publicado las decisiones de cada Estado miembro con relación a las cuestiones y opciones del texto legal relativas a la autoridad competente a los efectos del Reglamento, los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recursos y las disposiciones transitorias (artículos 10, 12 y 16, respectivamente) en el siguiente enlace: