El 20 de enero de 2025, el Código de conducta revisado para luchar contra la incitación ilegal al odio en línea + (en lo sucesivo, «Código de conducta+») se integró en el marco regulador de la Ley de Servicios Digitales (DSA) , tras una evaluación positiva de la Comisión y del Consejo Europeo de Servicios Digitales (en lo sucesivo, «Junta»).
El Código de Conducta+, que se basa en el Código de Conducta adoptado en 2016 , refuerza la forma en que las plataformas en línea tratan los contenidos considerados ilegales de incitación al odio con arreglo a la legislación de la UE y a la de los Estados miembros. Facilita el cumplimiento y la aplicación efectiva de la Ley de Servicios Digitales en este ámbito específico.
Tras su integración, la adhesión al Código de conducta+ puede considerarse una medida adecuada de mitigación de riesgos para los signatarios designados como plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOP) y motores de búsqueda (VLOSE) en virtud de la Ley de Servicios Digitales.
El Código de conducta+ fue firmado y presentado para su integración en el marco de la DSA por Dailymotion, Facebook, Instagram, Jeuxvideo.com, LinkedIn, los servicios al consumidor alojados por Microsoft, Snapchat, Rakuten Viber, TikTok, Twitch, X y YouTube.
La Ley de Servicios Digitales establece una serie de criterios para los códigos de conducta, incluida la necesidad de tener objetivos específicos, indicadores clave de rendimiento y tener debidamente en cuenta las necesidades e intereses de todas las partes interesadas. La Comisión y la Junta tienen la tarea de evaluar si un código cumple con estos objetivos anteriores para contribuir a la aplicación adecuada de la DSA.
En su evaluación del Código de Conducta+, la Comisión y la Junta valoraron positivamente la integración del Código y destacaron una serie de recomendaciones que se anima a los signatarios a tener en cuenta en su aplicación, como las siguientes:
- Proporcionar información como parte de sus informes sobre los resultados de las medidas adoptadas
- Proporcionar datos adicionales relacionados con el discurso de odio en sus plataformas (por ejemplo, sobre el papel de los sistemas de recomendación y el alcance orgánico y algorítmico de los contenidos ilegales antes de su eliminación)
- Presentar datos a nivel de país desglosados por la clasificación interna del discurso de odio (como la raza, la etnia, la religión, la identidad de género o la orientación sexual)
- Garantizar un seguimiento adecuado de las aportaciones derivadas de la cooperación entre múltiples partes interesadas
La Comisión y la Junta supervisarán y evaluarán la consecución de los objetivos incluidos en el Código de conducta+ y facilitarán la revisión y adaptación periódicas del Código, teniendo en cuenta estas recomendaciones iniciales.
Obtenga más información sobre los Códigos de conducta de la Ley de Servicios Digitales.
A continuación puede descargar el Código de Conducta, el Dictamen de la Comisión y las Conclusiones del Consejo de Servicios Digitales sobre el Código.
- Código de Conducta para Combatir la Incitación Ilegal al Odio en Línea +
- Dictamen de la Comisión sobre la evaluación del Código de Conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en línea +
- Conclusión de la Junta sobre el Código de Conducta para Combatir el Discurso Ilegal de Odio en Línea+