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Programa Kit Digital: ¿Qué es y cómo puedo participar?

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"Noticia disponible únicamente con fines históricos y de hemeroteca. La información y enlaces mostrados se corresponden con los que estaban operativos a la fecha de su publicación. No se garantiza que continúen activos actualmente".

01 marzo 2023

Una iniciativa para subvencionar la implantación de soluciones digitales que cubran las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos. 

¿Qué puedo hacer en mi empresa con el bono digital?

  • Mejorar mi página web y su presencia básica o avanzada en Internet
  • Gestionar las redes sociales
  • Reforzar la ciberseguridad
  • Garantizar las comunicaciones seguras
  • Ampliar la gestión de los clientes
  • Utilizar la inteligencia empresarial y analítica en los procesos
  • Ofertar servicios y herramientas mediante una oficina virtual
  • Implantar la factura electrónica
  • Generar una plataforma de Marketplace (centro comercial en línea) que agrupe varias tiendas en el mismo sitio web, a las que el consumidor pueda acceder para comprar sus productos.

¿A cuánto asciende la ayuda?

Con la ayuda del Kit Digital podrás contar con un mínimo de 2.000 euros y hasta 12.000 euros para invertir en la digitalización de tu empresa.

 

Fuente: Plataforma Acelera pyme, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

¿Cómo solicitar el Kit Digital?

  1. Regístrate en la plataforma Acelera pyme(Abre en nueva ventana) y realiza el test de diagnóstico digital para comprobar tu nivel de digitalización.
  2. Consulta las soluciones de digitalización disponibles que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio y el catálogo de agentes digitalizadores(Abre en nueva ventana) que te ofrecen esos servicios.
  3. Presenta la solicitud de ayuda en la sede electrónica de Red.es ( sede.red.gob.es(Abre en nueva ventana) ) si cumples los requisitos requeridos.
  4. Una vez concedido el bono, elige un agente digitalizador autorizado y firma un acuerdo para que gestione las soluciones digitales que hayas elegido.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo
  • Cumplir los límites financieros que definen las categorías de empresa
  • Estar en situación de alta con la antigüedad mínima que se establece en cada convocatoria
  • No estar considera una empresa en crisis
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía

¿Cuándo termina el plazo de presentación de solicitudes?

  • Las empresas del segmento I pueden presentar la solicitud hasta el 15 de marzo de 2023 a las 11:00 horas.
  • Las empresas del segmento II hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas.
  • Las empresas del segmento III hasta 20 de octubre de 2023 a las 11:00 horas

¿Qué gastos no son subvencionables?

Tal y como establecen las bases reguladoras, no se consideran subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tampoco son conceptos susceptibles de ayuda:

  • Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local
  • Los intereses de las deudas
  • Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales
  • Gastos financieros
  • Gastos de infraestructura y obra civil
  • Terrenos
  • Hardwares
  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet
  • Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza)

¿Puedo ser yo un agente dinamizador para ayudar a autónomos y empresas?

Sí, si cumples los siguientes requisitos.

  • Tener una facturación acreditada en el mercado español de al menos 100.000 euros en los dos años anteriores de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que oferta del bono digital.
  • En el caso de los autónomos, la facturación deberá ser de, al menos, 70.000 euros dos años antes de presentar la solicitud y 35.000 en el año anterior.
  • Tener el domicilio fiscal y el centro de presentación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

¿Cómo presento la solicitud para ser agente digitalizador?

  • Rellenando un formulario de adhesión en la sede electrónica de Red.es
  • El plazo de adhesión para los agentes dinamizadores se mantendrá abierto durante todo el tiempo que permanezca activo el programa.

¿Cómo y cuándo empiezo a prestar servicio como agente digitalizador?

Una vez firmado el acuerdo o acuerdos de prestación de soluciones digitales tendrás tres meses para implantar la solución elegida por el beneficiario del bono digital.

Recibirás directamente la cuantía establecida para cada solución o soluciones, una vez hayas justificado el desarrollo de tu trabajo(Abre en nueva ventana) .

Fuente original de la noticia(Abre en nueva ventana)

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de desempleo (BOE 29 de julio de 2022)(Abre en nueva ventana)

Kit Digital: Acelera pyme(Abre en nueva ventana)

Red.es(Abre en nueva ventana)

Más información sobre las convocatorias del Kit Digital y el papel de la SGAD(Abre en nueva ventana)

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