accesskey_mod_content

Publicada en BOE la modificación del Real Decreto 1671/2009 de desarrollo de la Ley 11/2007

  • Escuchar
  • Imprimir PDF
  • Compartir

"Noticia disponible únicamente con fines históricos y de hemeroteca. La información y enlaces mostrados se corresponden con los que estaban operativos a la fecha de su publicación. No se garantiza que continúen activos actualmente".

22 julio 2015

El Real Decreto 668/2015, amplía el ámbito del Registro electrónico de apoderamientos y habilita los certificados electrónicos de empleado público con seudónimo.

El Real Decreto 668/2015(Abre en nueva ventana) , de 17 de julio, modifica el Real Decreto 1671/2009(Abre en nueva ventana) por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007(Abre en nueva ventana) de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos para introducir dos modificaciones. La primera amplía el ámbito del registro electrónico de apoderamientos y, la segunda, introduce los certificados electrónicos de empleado público con seudónimo para actuaciones relativas a la información clasificada, la seguridad pública o la defensa nacional.

En relación con el registro electrónico de apoderamientos, se amplía su ámbito a cualquier actuación administrativa, independientemente del canal por el que ésta se lleve a cabo, de forma que el ciudadano pueda utilizarlo en cualquier actuación ante la Administración del Estado, no sólo electrónica sino también presencial.

Por otra parte, se habilita el uso del certificado electrónico de empleado público mediante un seudónimo para actuaciones que, realizadas por medios electrónicos, afecten a la información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional o a otras actuaciones, en las que esté legalmente justificado el anonimato para su realización, por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el personal de las Fuerzas Armadas o el personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia. La reforma compatibiliza esta facultad de expedir certificado de empleado público mediante un seudónimo con las obligaciones de revelar la verdadera identidad de los funcionarios y empleados públicos afectados en el caso de ser requerida por los órganos judiciales en el ejercicio de sus funciones o a tenor de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Finalmente, se establece un plazo de doce meses desde la entrada en vigor para la adaptación de los sistemas tecnológicos existentes.

  • Identidad y Firma electrónica