El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre , sobre organización e instrumentos operativos de las TIC en la AGE y sus organismos públicos, establece en su artículo 7 el papel de las CMAD.
Cada departamento Ministerial deberá contar con una Comisión Ministerial para la Administración Digital (CMAD) que tendrá que elaborar el plan de acción para la transformación digital del Ministerio de acuerdo a la Estrategia TIC global y a las directrices de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC). A diferencia de las anteriores CMAEs (Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica), las CMADs estarán compuesta por los responsables de las unidades administrativas y los de las unidades TIC más relevantes con el objeto de poder analizar, de manera integral, las necesidades departamentales y priorizarlas. Así mismo tendrá que informar y remitir a la Dirección TIC las disposiciones departamentales desde el punto de vista tanto de las oportunidades TIC como del impacto en los recursos TIC.
El Ministerio de la Presidencia ha sido el primero en publicar la orden que regula el funcionamiento de su CMAD. La Orden PRE/149/2015, de 4 de febrero , por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de la Presidencia, recoge con detalle la composición tanto del Pleno de la CMAD como de la Comisión Permanente de la CMAD y las funciones a desempeñar por la CMAD y la CP-CMAD dentro de este ámbito Ministerial.
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