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Nueva nota técnica del OBSAE. La recepción de facturas por medios electrónicos en las Administraciones Públicas.

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17 octubre 2014

La factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los mismos requisitos legales exigidos a la factura tradicional en papel. La ley establece la obligatoriedad a todas las Administraciones Públicas de facturar electrónicamente.

El pasado año 2013 se publicó la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

La norma crea dos nuevos conceptos: el punto general de entrada de facturas electrónicas y el registro contable de facturas.

El objetivo es un mejor control de la morosidad, que repercuta en una mayor seguridad para los proveedores de bienes y servicios de las Administraciones Públicas, sin olvidar la promoción e impulso que las Administraciones Públicas pueden hacer de la factura electrónica obligando a facturar electrónicamente con ellas a sus proveedores de bienes y servicios.

La ley establece la obligatoriedad de facturar electrónicamente el 15 de enero de 2015. En esa fecha, todas las Administraciones Públicas obligadas por la norma deberán facturar electrónicamente y lo deberán hacer bajo una serie de requisitos cerrados que establecen un punto general de entrada de factura electrónica, un formato común y una codificación de unidades con la obligatoriedad de informar en la factura de la oficina contable, el órgano gestor y la unidad de tramitación destinatarios finales de la factura.

Durante este año 2014, a raíz de la publicación de la ley 25/2013 se han publicado una serie de normas que regulan con mayor detalle los dos elementos creados por la ley, y sienta las bases de la estructura interna de los mismos y su relación con terceros.

Dichas normas habilitan a que las Administraciones Públicas puedan hacer uso de los punto generales de entrada de facturas de terceras administraciones. Concretamente posibilita que las Entidades Locales puedan hacer uso de los puntos de su Diputación, de su Comunidad Autónoma o del punto del Estado. Y a las Comunidades Autónomas a hacer uso del punto general de entrada del Estado.

La unificación de un número tan importante de Administraciones Públicas en un mismo punto general de entrada, proporciona ventajas, pues permite que con una simple adhesión por parte de la administración final se haga uso de la factura electrónica a coste cercano a cero. Y porque simplifica la relación de los proveedores con las administraciones, utilizando para la gran mayoría de las facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas un único punto de entrada con su correspondiente ahorro en tiempo y esfuerzo de integración.

 

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