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La cooperación entre las administraciones públicas es esencial para proporcionar los servicios a los ciudadanos y garantizarles sus derechos. Dicha cooperación requiere unas condiciones tales que permitan su fluidez, para lo cual es necesario que haya interoperabilidad. La interoperabilidad facilita la realización de principios y derechos de los ciudadanos; la cooperación en el desarrollo y prestación de servicios públicos; así como una mayor eficacia y eficiencia en el despliegue y en la prestación de los servicios.
El artículo 3 ‘Principios generales’ de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
incluye a la interoperabilidad entre los principios de actuación de las Administraciones Públicas, de forma que estas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
El artículo 156 de la Ley 40/2015 recoge el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) que “comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad”.
El ENI fue establecido anteriormente en el artículo 42 de la Ley 11/2007 y se materializa en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad
en el ámbito de la Administración Electrónica.
Las normas técnicas de interoperabilidad concretan detalles para facilitar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre las Administraciones Públicas y con el ciudadano. Se acompañan de guías de aplicación y de otros documentos complementarios.
El ENI es el resultado de un trabajo coordinado por el a la fecha Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Todas las Administraciones Públicas participaron en la elaboración del ENI a través de los órganos colegiados con competencia en materia de administración digital; y se contó también con la opinión de las asociaciones de la industria del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.
En la elaboración del ENI y de sus normas técnicas se tuvieron presentes las recomendaciones provenientes de la Unión Europea, particularmente del el Marco Europeo de Interoperabilidad
disponible a la fecha; por tanto, el ENI se ubica en el contexto europeo de políticas, actos, documentos y servicios relativos a la interoperabilidad; además, contempla la noción del enlace con los diversos instrumentos equivalentes del ámbito de la Unión Europea, sean redes de comunicaciones, componentes elementales (building blocks), o servicios para la cooperación en interoperabilidad o la reutilización.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad persigue los objetivos siguientes:
La interoperabilidad se concibe, al igual que la seguridad, desde una perspectiva integral, de manera que no caben actuaciones puntuales o tratamientos coyunturales, debido a que la debilidad de un sistema la determina su punto más frágil y, a menudo, este punto es la coordinación entre medidas individualmente adecuadas pero deficientemente ensambladas.
Los elementos principales del ENI son:
El ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad es el establecido en el artículo 2 de las leyes 39/2015 y 40/2015 sobre el ámbito subjetivo y lo indicado sobre el sector público institucional.
Para la adecuación al ENI es de interés la Guía de auditoría de cumplimiento del ENI
que tiene por objetivo facilitar que se pueda realizar una valoración del cumplimiento de las medidas de interoperabilidad, señalando una lista de controles sobre el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Dichos controles se estructuran en tres categorías siguiendo el modelo del ENS:
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Real Decreto 4/2010, de 8 de enero por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el Ámbito de la Administración Electrónica.
En particular, las relativas a documento electrónico, expediente electrónico, digitalización de documentos, procedimientos de copiado auténtico y conversión, política de firma electrónica y certificados, requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas y modelo de datos para el intercambio de asientos entre entidades registrales. VER MÁS
Con fecha 29 de enero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica
El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 8 de enero los Reales Decretos que regulan los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad, dos herramientas esenciales para afianzar una administración electrónica más segura y eficaz.
Con estos Reales Decretos se desarrolla la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos de 2007 y se sientan las bases para generar la interoperabilidad y la confianza en el uso de los medios electrónicos que permitan el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.
Fuente: Consejo de Ministros
http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100108.htm#Interoperabilidad
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