accesskey_mod_content

Es publica el Reglament europeu de Serveis Digitals

  • Escoltar
  • Copiar
  • Imprimir PDF
  • Compartir

"Notícia disponible únicament amb finalitats històriques i d'hemeroteca. La informació i enllaços mostrats es corresponen amb els quals estaven operatius a la data de la seva publicació. No es garanteix que continuïn actius actualment".

02 novembre 2022

El 19 de octubre se publicó el Reglamento UE 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales (más conocido como “Reglamento de Servicios Digitales”) por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE

Vint anys després de l'adopció del marc jurídic vigent aplicable a aquests serveis establert en Directiva 2000/31/CE(Obre en nova finestra) del Parlamento Europeo y del Consejo, han aparecido nuevos e innovadores modelos de negocio y servicios, como las redes sociales y las plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes, que han permitido a los usuarios profesionales y a los consumidores comunicar información y acceder a ella, y efectuar transacciones de formas novedosas. Sin embargo, el creciente uso de esos servicios también entraña nuevos riesgos y desafíos para los destinatarios individuales de los correspondientes servicios, las empresas y la sociedad en su conjunto.

Los Estados miembros están adoptando, o considerando adoptar, un número creciente de normas de Derecho nacional sobre las materias que regula el presente Reglamento, imponiendo, en particular, requisitos de diligencia a los prestadores de servicios intermediarios por lo que se refiere al modo en que deben hacer frente a los contenidos ilícitos, la desinformación y otros riesgos para la sociedad. Habida cuenta del carácter intrínsecamente transfronterizo de internet, que es el medio utilizado en general para la prestación de dichos servicios, las divergencias entre esas normas de Derecho nacional afectan negativamente al mercado interior, el cual, en virtud del artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), implica un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías y servicios y la libertad de establecimiento están garantizadas. Deben armonizarse las condiciones para la prestación de servicios intermediarios en el mercado interior, a fin de que las empresas tengan acceso a nuevos mercados y puedan aprovechar las ventajas del mercado interior, al tiempo que se permite a los consumidores y otros destinatarios de los servicios disfrutar de una mayor oferta. Se considera que tanto los usuarios profesionales como los consumidores y otros usuarios son «destinatarios de los servicios» a efectos del presente Reglamento.

Por tanto, a fin de salvaguardar y mejorar el funcionamiento del mercado interior, debe adoptarse un conjunto específico de normas uniformes, eficaces y proporcionadas de obligado cumplimiento en el ámbito de la Unión, plasmadas en este nuevo Reglamento UE 2022/2065 relatiu a un mercat únic de serveis digitals(Obre en nova finestra) o “Reglamento de Servicios Digitales”. En él se establecen las condiciones para que en el mercado interior surjan y se desarrollen servicios digitales innovadores. Es necesario aproximar en el ámbito de la Unión las disposiciones reguladoras nacionales referidas a los requisitos aplicables a los prestadores de servicios intermediarios a fin de evitar y eliminar la fragmentación del mercado interior y garantizar la seguridad jurídica, de modo que se reduzca la incertidumbre para los desarrolladores y se fomente la interoperabilidad. Si se aplican requisitos tecnológicamente neutros, la innovación no debería verse obstaculizada sino estimulada.

El presente Reglamento debe aplicarse a los prestadores de determinados servicios de la sociedad de la información definidos en la Directiva (UE) 2015/1535(Obre en nova finestra) del Parlamento Europeo y del Consejo, es decir, cualquier servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición de un destinatario a título individual. En concreto, el presente Reglamento debe aplicarse a los prestadores de servicios intermediarios, en particular los servicios intermediarios consistentes en servicios conocidos como de «mera transmisión», de «memoria caché» y de «alojamiento de datos», dado que el crecimiento exponencial del uso de dichos servicios, principalmente para todo tipo de fines legítimos y beneficiosos para la sociedad, también ha incrementado su importancia en la intermediación y propagación de información y actividades ilícitas o de otras que también resultan nocivas.

En la pràctica, alguns prestadors de serveis intermediaris serveixen d'intermediaris en serveis que poden prestar-se o no per via electrònica, com a serveis de tecnologies de la informació a distància o serveis de transport, d'hostalatge o de repartiment. El present Reglament solament ha d'aplicar-se als serveis intermediaris i no afectar als requisits imposats pel Dret de la Unió o nacional en relació amb productes o serveis mitjançats a través de serveis intermediaris, incloses les situacions en les quals el servei intermediari constitueix una parteix integrant d'un altre servei que no és un servei intermediari com es reconeix en la jurisprudència del Tribunal de Justícia de la Unió Europea.

A fi de garantir l'eficàcia de les normes establertes en el present Reglament i la igualtat de condicions de competència al mercat interior, aquestes normes han d'aplicar-se als prestadors de serveis intermediaris amb independència del seu lloc d'establiment o ubicació, en la mesura en què ofereixin serveis en la Unió.

  • Serveis electrònics
  • Ciutadà