El objetivo de la Estrategia de Datos es crear un mercado único que permita su libre circulación para fomentar así la transformación digital y la innovación tecnológica. No obstante, alcanzar este objetivo conlleva superar diferentes obstáculos. Uno de los más destacados es la desconfianza que la ciudadanía puede sentir respecto al proceso.
Como respuesta ante esta necesidad, surge la Ley de Gobernanza del Dato o Data Governance Act (DGA), un instrumento horizontal que busca regular la reutilización de datos sobre los que concurren derechos de terceros, e impulsar su intercambio bajo los principios y valores de la Unión Europea. Entre los objetivos de la DGA se encuentra reforzar la confianza de ciudadanos y empresas en que sus datos se reutilicen bajo su control, conforme a unos mínimos estándares jurídicos.
Entre otras cuestiones, la DGA profundiza en el concepto de los intermediarios de datos, para quienes establece un marco de notificación y supervisión.
¿Qué son los intermediarios de datos?
El concepto de intermediario de datos es relativamente nuevo en la economía de datos, así que existen múltiples definiciones. Si nos centramos en el contexto de la DGA , los proveedores de servicios de intermediación de datos (Data Intermediation Services Providers o DISPs) son aquellos “cuyo objeto sea establecer relaciones comerciales para el intercambio de datos entre un número indeterminado de interesados y titulares de datos, por una parte, y usuarios de datos, por otra”.
La Data Governance Act también diferencia entre los Proveedores de servicios de intermediación de datos de las Organizaciones de gestión de datos con fines altruistas reconocidas en la Unión (Data Altruism Organisations Recognised in the Union o RDAOs). Este último concepto describe una relación de intercambio de datos, pero sin buscar un rédito por ello, de forma altruista.
¿Qué tipos de servicios de intermediación de datos existen según la DGA?
Los servicios de intermediarios de datos son una pieza más en la compartición de datos, ya que facilitan a los titulares compartir sus datos para que puedan ser reutilizados. También pueden proporcionar infraestructura técnica y experiencia para respaldar la interoperabilidad entre conjuntos de datos, o actuar como mediadores que negocian acuerdos de intercambio entre partes interesadas en compartir, acceder o agrupar datos.
En el Capítulo III de la Data Governance Act se explican tres tipos de servicios de intermediación de datos:
- Servicios de intermediación entre titulares de datos y sus posibles usuarios, incluyendo la facilitación de los medios técnicos o de otro tipo para habilitar dichos servicios. Podrán comprender el intercambio bilateral o multilateral de datos, así como la creación de plataformas, bases de datos o infraestructuras que posibiliten su intercambio o uso común.
- Servicios de intermediación entre personas físicas que deseen poner a disposición sus datos, ya sean o no personales, con posibles usuarios, incluyendo también los medios técnicos. Estos servicios deben posibilitar el ejercicio de los derechos de los interesados previstos en el Reglamento general de protección de datos (Reglamento 2016/679).
- Cooperativas de datos. Son estructuras organizativas constituidas por sujetos de datos, empresas unipersonales o pymes. Estas entidades ayudan a los miembros de la cooperativa a ejercer sus derechos sobre sus datos.
En resumen, el primer tipo de servicio puede facilitar el intercambio de datos industriales, el segundo se centra principalmente en el intercambio de datos personales y el tercero abarca el intercambio colectivo de datos y los esquemas de gobernanza relacionados.
Categorías de intermediarios de datos en detalle:
Para profundizar en estos conceptos, la Comisión Europea ha publicado el informe ‘ Mapping the landscape of data intermediaries ’, donde se profundiza en los tipos de intermediación de datos existentes. Los hallazgos del informe resaltan la fragmentación y heterogeneidad del campo.
Los tipos de intermediarios de datos van desde los individualistas y orientados a los negocios hasta modelos más colectivos e inclusivos que respaldan una mayor participación en la gobernanza de datos por parte de comunidades y sujetos de datos individuales. Teniendo en cuenta las categorías que se incluyen en la DGA, se describen seis tipos de intermediarios de datos:
- Sistemas de Gestión de Información Personal (PIMS): proporciona herramientas a individuos para que controlen y dirijan el tratamiento de sus datos.
- Cooperativas de datos: fomentan la gobernanza democrática a través de acuerdos entre los miembros. Los individuos gestionan sus datos en favor de toda la comunidad.
- Fideicomisos de datos: establecen mecanismos jurídicos específicos para garantizar la gestión responsable e independiente de los datos entre dos entidades, un intermediario que administra los datos y sus derechos, y un beneficiario y propietario de los datos.
- Sindicatos de datos: son uniones sectoriales o territoriales entre distintos propietarios de datos que gestionan y protegen los derechos sobre los datos personales generados a través de plataformas tanto por usuarios como por trabajadores.
- Mercados de datos: impulsan plataformas que permiten poner en contacto la oferta y la demanda de datos o productos/servicios basados en ellos.
- Piscinas de intercambio de datos: son alianzas entre partes interesadas en la compartición de datos para mejorar sus activos (productos de datos, procesos y servicios) aprovechando la complementariedad de los datos puestos en común.
Los tipos de intermediarios de datos difieren según varios parámetros, pero son complementarios y pueden superponerse en ciertos aspectos. Para cada tipo de intermediario de datos presentado, el informe proporciona información sobre cómo funciona, sus características principales, ejemplos seleccionados y consideraciones sobre el modelo de negocio.
Requisitos para los intermediarios de datos en la Unión Europea
La DGA establece reglas de juego para garantizar que los proveedores de servicios de intercambio de datos realizan sus servicios bajo los principios y valores de la Unión Europea (UE). Los proveedores estarán sometidos al ordenamiento jurídico del Estado miembro donde tenga su sede principal. Si se trata de un proveedor no establecido en la UE, debe designar un representante legal en uno de los Estados miembros en los que se ofrezca sus servicios.
Todo proveedor de servicios de intermediación de datos que opere en la UE deberá notificarlo a la autoridad competente. Dicha autoridad será designada por cada Estado y velará porque el proveedor realice su actividad bajo el cumplimiento de las leyes. La notificación incluirá información sobre el nombre del proveedor, naturaleza jurídica (incluyendo información sobre la estructura y las filiales), dirección, sitio web con información sobre sus actividades, persona de contacto y estimación de la fecha de inicio de la actividad. Además, deberá incluir una descripción del servicio de intermediación de datos que lleva a cabo, indicando a la categoría detallada en la DGA a la que pertenecen, es decir, servicios de intermediación entre titulares de datos y usuarios, servicios de intermediación entre sujetos de datos o individuos y usuarios de datos o cooperativas de datos.
Además, en su artículo 12, la DGA estable una serie de condiciones para la prestación de servicios de intermediación de datos. Por ejemplo, los proveedores no podrán utilizar los datos en relación con los que presten sus servicios, sino que se limitarán a su puesta a disposición. Así mismo, deberán respetar los formatos originales y solo podrán hacer transformaciones para mejorar su interoperabilidad. También deberán disponer procedimientos para impedir prácticas fraudulentas o abusivas de los usuarios. Con todo ello se busca garantizar que los servicios sean neutrales, transparentes y no discriminatorios.
Escenarios futuros para los intermediarios de datos
De acuerdo con el informe “Mapping the landscape of data intermediaries”, en el horizonte, el escenario previsto para los intermediarios de datos conlleva superar diversos desafíos:
- Identificar modelos de negocio adecuados que garanticen la sostenibilidad económica.
- Ampliar la demanda de los servicios de intermediación de datos.
- Comprender el requisito de neutralidad establecido por la DGA y cómo podría implementarse.
- Alinear los intermediarios de datos con otros instrumentos de la política de datos de la UE.
- Considerar las necesidades de los desarrolladores y emprendedores.
- Suplir la demanda de los intermediarios de datos.
Para consolidar los intermediarios de datos habrá que seguir realizando más investigaciones que ayuden a definir más profundamente el concepto de intermediarios de datos. Este proceso conllevará evaluar las necesidades de desarrolladores y empresarios sobre asuntos económicos, legales y técnicos que desempeñan un papel en el establecimiento de intermediarios de datos, los incentivos tanto para el lado de la oferta como de la demanda de intermediarios de datos, y las posibles conexiones de estos con otros instrumentos de políticas de datos de la UE.
Fuente original de la noticia
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Información y datos del sector público