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La posición común europea sobre el acceso justo a los datos y su utilización

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27 marzo 2023

El COREPER ha alcanzado una posición común que permite al Consejo entablar negociaciones con el Parlamento en torno a la propuesta legislativa sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización 

Con el fin de colocar a la UE en una posición de liderazgo en nuestra sociedad basada en datos, los representantes de los Estados miembros (COREPER) han alcanzado una posición común («mandato de negociación») que permite al Consejo entablar negociaciones con el Parlamento Europeo en torno a la propuesta legislativa sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Reglamento de Datos).

El Reglamento de Datos dará a los particulares y a las empresas un mayor control sobre sus datos, mediante el fortalecimiento del derecho a la portabilidad de los datos, la copia y la transferencia de datos desde distintos servicios de forma simple, cuando los datos se generen a través de objetos, máquinas y dispositivos inteligentes. Este nuevo acto legislativo capacitará a los consumidores y a las empresas al darles voz sobre los posibles usos de los datos generados por sus productos conectados.

Principales cuestiones que mantienen la tracción general de la propuesta de la Comisión

El Reglamento propone nuevas normas sobre quién puede utilizar los datos generados en la UE en todos los sectores económicos y acceder a ellos. Su objetivo es garantizar la equidad en el entorno digital, estimular un mercado de datos competitivo, brindar oportunidades para la innovación basada en los datos y hacer que los datos sean más accesibles para todas las personas.

La propuesta también tiene por objeto facilitar el cambio de proveedor de servicios de tratamiento de datos, establece salvaguardias contra las transferencias ilegales de datos por parte de los proveedores de servicios en la nube y prevé la elaboración de normas de interoperabilidad para la reutilización de datos entre sectores.

La posición común del Consejo mantiene la tracción general de la propuesta de la Comisión, en particular en relación con:

  • medidas que permiten a los usuarios de dispositivos conectados —que comprenden desde los electrodomésticos inteligentes hasta maquinaria industrial inteligente— acceder a los datos generados por ellos, que a menudo son recopilados exclusivamente por los fabricantes;
  • medidas para impedir que se haga un uso abusivo de los desequilibrios contractuales en los contratos de intercambio de datos, debido a cláusulas contractuales abusivas impuestas por una parte con una posición negociadora significativamente más fuerte;
  • medios para que los organismos del sector público accedan a los datos que obren en poder del sector privado y que sean necesarios en circunstancias excepcionales y los utilicen, en particular en caso de emergencia pública, como inundaciones e incendios forestales, o para la ejecución de un mandato jurídico si los datos no estuvieran disponibles de otro modo;
  • nuevas normas que permitan a los clientes un cambio efectivo entre diferentes proveedores de servicios de tratamiento de datos en la nube y establecer salvaguardias contra la transferencia ilegal de datos.

Principales modificaciones de la propuesta de la Comisión

El texto del Consejo modifica varias partes de la propuesta de la Comisión, en particular en relación con los siguientes aspectos:

  • una definición más clara del ámbito de aplicación del Reglamento, especialmente en lo que se refiere a los datos del internet de las cosas; a este respecto, se ha hecho hincapié en las funcionalidades de los datos recopilados por los productos conectados, en lugar de en los propios productos;
  • algunas aclaraciones sobre la interacción entre el Reglamento de Datos y la legislación horizontal y sectorial existentes, como el Reglamento de Gobernanza de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD);
  • la protección de los secretos comerciales y los derechos de propiedad intelectual, acompañada de unas salvaguardias apropiadas contra conductas abusivas;
  • orientaciones adicionales en relación con una compensación razonable por la puesta a disposición de los datos y los mecanismos de resolución de litigios;
  • algunos ajustes en lo referente a las solicitudes de intercambio de datos presentadas por organismos del sector público en razón de necesidades excepcionales;
  • disposiciones más claras y de más amplia aplicación en relación con el cambio efectivo entre servicios de tratamiento de datos.

Siguientes etapas y Contexto

El acuerdo alcanzado hoy sobre la posición común del Consejo permitirá a la Presidencia sueca entablar negociaciones con el Parlamento Europeo («diálogos tripartitos») sobre la versión final del acto legislativo propuesto.

Después del Reglamento de Gobernanza de Datos, adoptado por los colegisladores en 2022, el Reglamento de Datos es la segunda iniciativa legislativa principal resultante de la Estrategia Europea de Datos de la Comisión, de febrero de 2020, cuyo objetivo es colocar a la UE en una posición de liderazgo en nuestra sociedad basada en datos.

Si bien el Reglamento de Gobernanza de Datos crea los procesos y las estructuras para facilitar el intercambio de datos por empresas, particulares y el sector público, el Reglamento de Datos aclara quién puede crear valor a partir de los datos y en qué condiciones. Se trata de un principio digital clave que contribuirá a crear una economía de los datos sólida y justa y guiará la transformación digital de la UE de aquí a 2030. Dará lugar a servicios nuevos e innovadores y a precios más competitivos para los servicios posventa y la reparación de objetos conectados («internet de las cosas»).

En sus Conclusiones de 25 de marzo de 2021, el Consejo Europeo recalcaba la importancia de la transformación digital para el crecimiento, la prosperidad, la seguridad y la competitividad de la Unión, así como para el bienestar de nuestras sociedades. A la luz de esas ambiciones y retos, el 23 de febrero de 2022 la Comisión propuso medidas para una economía de los datos justa e innovadora (Reglamento de Datos), como actuación consecutiva a su Comunicación sobre la Estrategia Europea de Datos, publicada en febrero de 2020.

 

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  • Información y datos del sector público