En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial ha comunicado a los prestadores de servicios de confianza que operan en España que podrá no exigirse el cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 13.4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, durante el tiempo de vigencia del estado de alarma.
Adicionalmente, los PSC podrán permitir la renovación de certificados utilizando otros que hayan caducado a partir del 14 de marzo.
En este sentido, el PSC de CERES-FNMT ha publicado en su sede electrónica varios comunicados en los que anuncian que se ha procedido a:
- Habilitar la renovación no presencial de certificados de Persona Física caducados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Eliminar la restricción que requería la personación física cada 5 años para poder renovar un certificado, por lo que todos aquellos certificados a los que les queden menos de 60 días para caducar, de Persona Física y de Representante de Administrador Único o Solidario, podrán ser renovados on line una segunda vez.