accesskey_mod_content

R.D. 1112/2018

  • Escuchar
  • Imprimir PDF
  • Compartir

Desde el Observatorio de Accesibilidad Web se han preparado los siguientes documentos que pretenden clarificar los preceptos del RD 1112/2018, el modo de aplicarlos y los plazos en los que esto debe hacerse:

Con la aprobación del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, que traspone la Directiva (EU) 2016/2102, se obliga a que todos los sitios web web y aplicaciones móviles de la Administración Pública o dependientes de ésta sean accesibles de acuerdo al estándar armonizado que la Comisión Europea publicó en agosto de 2021 (Decisión de Ejecución 2021/1339).

Desde el 12 de febrero de 2022, el estándar a cumplir por las Administraciones Públicas españolas en sus sitios web y aplicaciones móviles es la EN 301549 v3.2.1 (2021-03), que en España se corresponde con la UNE-EN 301549:2022.

Una propuesta del texto que se podría incluir en los pliegos de contratación sería la siguiente:

"El adjudicatario tendrá en cuenta lo establecido en el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público y por lo tanto aplicará la norma  EN 301549 V3.2.1 (2021-03) Accessibility requirements for ICT products and services(Abre en nueva ventana) , declarada como estándar armonizado en la Decisión de ejecución (UE) 2021/1339 de la Comisión, de 11 de agosto de 2021. En España esta norma se corresponde con la UNE-EN 301549:2022."

 

 

 

Tras analizar jurídicamente la cuestión se concluye que no sería necesario hacer accesibles las copias auténticas por los siguientes argumentos:

  1. El documento que es objeto del procedimiento de copiado auténtico es un documento que aporta el propio ciudadano o interesado; no se trata de un documento que emita, elabore o pertenezca a la propia Administración (sino un documento “externo” que se integra o pasa a formar parte de sus expedientes administrativos). Es posible interpretar, por lo tanto, que cabe aplicar la exclusión prevista en el artículo 3.4 letra e) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, según el cual, quedan excluidos de su ámbito de aplicación los contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto obligado ni estén bajo su control.
  2. No hay que olvidar que el documento original en papel objeto del procedimiento de copiado auténtico se aporta por el propio interesado. Es cierto que la normativa actual prevé que los documentos que “se pueden descargar” y obren en las Sedes Electrónicas del Sector Público deben ser accesibles pero no es menos cierto que así se establece en salvaguarda de los interesados del procedimiento (que son quienes pueden acceder a las Sedes Electrónicas y descargarse los correspondientes documentos); por lo tanto, si el propio interesado aporta al procedimiento un documento que no es accesible (papel), es claro que ningún quebranto sufre por el hecho de acceder al documento en un formato equivalente, en cuanto a condiciones de accesibilidad (copia digitalizada), al que él mismo aportó al expediente administrativo.
  3. La normativa establece unos requisitos concretos y exige un procedimiento de copiado auténtico específico; realizar un proceso adicional de “accesibilización” obligaría a duplicar los documentos en el expediente para cumplir con la legislación (porque, además del documento electrónico resultante de la digitalización, debería haber un nuevo documento o archivo electrónico “accesible”). Aparte de los costes adicionales (tanto en el procedimiento de obtención de la copia auténtica como en el posterior archivo -ya que se requeriría mayor capacidad en los sistemas de la Administración-), ello puede generar problemas de prueba en los procedimientos administrativos y/o judiciales (especialmente, en caso de discrepancia entre los documentos obrantes en el expediente).
  4. Finalmente, el artículo 7 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, establece que se puede exceptuar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad cuando el mismo entrañe una carga desproporcionada a la entidad obligada. Si bien cada Administración debería realizar su correspondiente justificación, es objetivamente razonable que no puede obligarse al Sector Público a realizar un proceso de digitalización que vaya acompañado de un proceso de “accesibilización” dados los costes que implicaría en tiempo, fondos y compromiso de la capacidad de gestión, resultando desproporcionado según lo previsto en el citado Real Decreto.

Para saber qué requisitos de accesibilidad aplican a los documentos PDF, o de cualquier otro tipo, habrá que consultar el apartado 10 "Documentos no web" de la EN 301549 v.3.2.1 (2021-03)(Abre en nueva ventana) .

El modelo de Informe de Revisión de Accesibilidad (IRA) de sitios web y de aplicaciones móviles, en la hoja "R10. Documentos no web", contiene los requisitos de accesibilidad que hay que evaluar para documentos no web.