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El Gobierno establece los supuestos de validez de los sistemas de identificación y firma electrónica que usan registros distribuidos

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30 junio 2023

El Consejo de Ministros ha alcanzado un acuerdo por el que se desarrolla lo establecido en la Ley 39/2015 sobre la no admisibilidad de los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido que no fueran objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la UE.

La Comunicación de la Comisión europea de 9 de marzo de 2021 titulada « Brújula digital 2030: el camino europeo para la década digital(Abre en nueva ventana) » prevé que para el año 2030 el 80% de los ciudadanos se beneficien del despliegue de una identidad digital fiable y controlada por el usuario, que le permitirá acceder a los servicios digitales en línea de los sectores público y privado, reforzando la privacidad y cumpliendo plenamente la legislación vigente en materia de protección de datos.

En este contexto, la Comisión europea adoptó la Recomendación (UE) 2021/946 sobre un conjunto de instrumentos común de la Unión para adoptar un enfoque coordinado de cara a un Marco para una Identidad Digital Europea. A partir de esta Recomendación, España viene participando en numerosos grupos de trabajo en aras de definir los requerimientos funcionales, técnicos y de seguridad en relación con una cartera digital que almacene credenciales verificables de identidad de los ciudadanos.

El Gobierno, en el marco del programa Europa Digital de la Unión Europea, lidera a través de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los consorcios denominados Digital Credentials For Europe(Abre en nueva ventana) (DC4EU) y EBSI(Abre en nueva ventana) Nodes Expansion (EBSI-NE) junto a más de un centenar de socios de 23 Estados Miembros europeos, además de Noruega y Ucrania. Ambos consorcios guardan una estrecha interrelación al construirse sobre la base de la tecnología de registro distribuido, elemento imprescindible en la nueva cartera digital europea que será objeto del piloto y que prevé tener un papel fundamental el desarrollo de los nuevos servicios digitales. En los trabajos que se están desarrollando en el marco del Toolbox eIDAS para la construcción de una Cartera Digital europea, el 9 de febrero de 2023 se aprobó el documento final de Architecture Reference Framework (ARF), según el cual el wallet ha de ser compatible con la especificación W3C Verifiable Credentials Data Model 1.1., que es la misma que se utiliza en el proyecto European Blockchain Services infrastructure (EBSI) a la hora de emitir y validar credenciales verificables.

En el marco nacional e internacional descrito, la necesidad de desarrollo y empleo de las nuevas tecnologías habilitadoras por parte de las Administraciones Públicas se está acelerando particularmente en lo tocante al uso de tecnologías de registro distribuido en sistemas de identificación a los usuarios debido a las grandes ventajas que ofrecen. De hecho, desde 2019 las tecnologías de registro distribuido se están implantando en determinados sectores, por ejemplo, el financiero.

Por ello, para poder cumplir los compromisos adquiridos por España en el liderazgo de las propuestas señaladas sobre identidad digital y credenciales e infraestructura Blockchain que han sido seleccionadas por la Comisión Europea en el marco del programa Europa Digital, la limitación provisional de la Disposición adicional sexta en la Ley 39/2015, de 1 de octubre requiere una excepción específica para poder utilizar esta tecnología en el wallet en la ejecución de ambos proyectos. Lo mismo ocurre con relación a la “ Cartera digital(Abre en nueva ventana) ” nacional que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital está desarrollando en ejecución de la mencionada medida 4 del Plan de Digitalización 2021-2025 y que dará cumplimiento a las previsiones del futuro Reglamento eIDAS 2.

El acuerdo alcanzado

El Consejo de Ministros ha acordado la publicación de medidas para considerar válido un sistema de identificación y firma de los interesados por medio de una credencial incorporada a la Cartera digital cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido basado en la Infraestructura Europea de Servicios de Blockchain (EBSI, por sus siglas en inglés) en el contexto de los proyectos europeos vinculados a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea (futuro Reglamento eIDAS 2).

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y en aplicación de lo dispuesto en el mencionado apartado primero de la Disposición adicional sexta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá considerar válido un sistema de identificación y firma de los interesados por medio de una credencial cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido incorporada a la Cartera digital española, para su utilización en los casos de uso del Consorcio europeo Digital Credentials For Europe (DC4EU) en el nuevo marco de identidad digital europea, que desarrolla el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en cumplimiento del Componente 11 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

En los casos previstos en los dos apartados anteriores la credencial o credenciales deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y contener, como mínimo, el nombre y apellidos y el número de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Número de Identificación Fiscal.

  • Identidad y Firma electrónica