El Reglamento DORA establece requisitos uniformes para la seguridad de las redes y sistemas de información de las empresas y organizaciones que operan en el sector financiero, así como de terceros esenciales que les presten servicios relacionados con las TIC (tecnologías de la información y la comunicación), como plataformas en la nube o servicios de análisis de datos.
Por todo ello, el objetivo del citado Reglamento DORA es crear un marco regulador sobre la resiliencia operativa digital conforme al cual todas las empresas deban asegurarse de que pueden resistir y responder a cualquier tipo de perturbación y amenaza relacionada con las TIC y recuperarse de ellas. Estos requisitos son homogéneos en todos los Estados miembros de la UE. El principal objetivo es prevenir y mitigar las ciberamenazas.
Ahora que la propuesta del Reglamento DORA se ha adoptado formalmente, los aspectos que requieren una transposición nacional serán convertidos en ley por cada Estado miembro de la UE. Al mismo tiempo, las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) pertinentes, como la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), elaborarán normas técnicas que deberán cumplir todas las entidades de servicios financieros, desde la banca hasta las aseguradoras y los gestores de activos. Las respectivas autoridades nacionales competentes supervisarán el cumplimiento y la aplicación del Reglamento cuando sea necesario.