El 5 de agosto de 2022 se ha publicado el reglamento de ejecución del sistema técnico de la Pasarela Digital Única , conocido como OOTS (siglas de Once-Only Technical System), tras ser aprobado por una mayoría de los Estados miembro el 22 junio de 2022.
El OOTS interconecta autoridades del sector público europeo de distintos ámbitos sectoriales para facilitar que los interesados puedan aportar en línea las pruebas que requieren varios procedimientos administrativos electrónicos. El Reglamento (UE) 2018/1724 por el que se crea la Pasarela Digital Única establece que el OOTS debe estar integrado en todos los procedimientos correspondientes tanto a las categorías incluidas en el anexo II dicho reglamento como a las directivas europeas conocidas como Directiva de Servicios (2006/123/CE), Directiva de Reconocimiento de cualificaciones profesionales (2005/36/CE) y Directivas de Contratación pública (2014/24/UE y 2014/25/UE). Estos procedimientos deben ofrecer a sus usuarios, personas físicas y jurídicas, la posibilidad de utilizar este sistema para aportar las pruebas requeridas por el procedimiento mediante su emisión en ese mismo momento por parte de la autoridad transfronteriza competente, siempre que dicha autoridad tenga habilitada su emisión en un formato electrónico que permite su intercambio automático con las garantías de protección de datos establecidas por el marco legislativo aplicable.
Un usuario de un procedimiento administrativo electrónico integrado con el OOTS debe solicitar de forma explícita su utilización, indicando primero el país desde donde obtener cada tipo de prueba solicitada. El sistema muestra entonces al usuario las autoridades públicas de dicho país que son competentes y capaces de emitir la prueba solicitada en un formato electrónico que permite su intercambio automático. Una vez seleccionada la autoridad competente, el usuario dialoga con el sistema conforme a los criterios establecidos por autoridad emisora para localizar y seleccionar la prueba en cuestión. El usuario puede visualizar el contenido de cada prueba seleccionada antes de su incorporación al procedimiento, pudiendo así cancelar dicha incorporación para, en su lugar, obtener y aportar personalmente la prueba electrónica requerida al margen del OOTS.
Para ofrecer esta funcionalidad, el OOTS cuenta con un directorio de tipos de pruebas relevantes para los procedimientos arriba mencionados junto con las autoridades públicas de cada país que son competentes para emitir esos tipos de pruebas, además de los datos técnicos que permiten la comunicación entre los dos sistemas, el de la sede electrónica requirente y el de la fuente auténtica proveedora, para la localización y obtención de las pruebas correspondientes.
El OOTS permite la obtención de pruebas en el formato electrónico e idioma elegido por la autoridad competente de su emisión, ya sea en forma de un documento electrónico o en forma de datos conforme a un modelo común. Por ello, en el caso de las sedes electrónicas de nuestro país cuando la prueba se obtiene en forma de documento electrónico en un idioma no oficial, es probable que no se pueda iniciar el procedimiento hasta que el interesado aporte dicha prueba junto con la correspondiente traducción jurada.
El OOTS no es un sistema monolítico sino un sistema distribuido mediante la tecnología eDelivery creada por la Comisión, la cual conecta los sistemas de las sedes electrónicas y de las fuentes auténticas de las correspondientes autoridades públicas competentes. Además, utiliza los medios de identificación digital eIDAS notificados bajo el reglamento (UE) 910/2014, así como bajo sus próximas revisiones, de modo que se garantiza el reconocimiento mutuo transfronterizo de estas identidades en todos los Estados miembro. Está asimismo gobernado por los Estados miembro y la Comisión europea. En España, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos , la Plataforma de Intermediación de la Administración General del Estado actúa como punto de conexión entre los sistemas de las administraciones públicas españolas y el OOTS para el intercambio automático de datos o documentos a nivel europeo.
El objetivo del OOTS es simplificar los procedimientos administrativos electrónicos mencionados al facilitar que ciudadanos y empresas puedan recabar, en el mismo momento de la solicitud, aquellas pruebas a aportar que son emitidas por autoridades públicas competentes en otros países de la Unión y en un formato electrónico que permite su intercambio automático. El OOTS es, por tanto, una implementación del principio solo-una-vez, recogido como derecho en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , así como de la interoperabilidad técnica y organizativa de la administración digital dentro del ámbito de la Unión.
El OOTS entra en funcionamiento el 12 de diciembre de 2023 conectando un subconjunto de tipos de procedimientos administrativos y pruebas relevantes, que se irá ampliando progresivamente.