La AEPD publica nuevas directrices sobre el intercambio de datos entre AAPP
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09 marzo 2020
Estas directrices, en relación al reglamento de protección de datos y la habilitación para dicho intercambio, son aplicadas en la Plataforma de Intermediación de Datos.
La entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos entró de lleno en el papel de las
Dicho reglamento, en linea con la Ley de protección de datos y garantía de los derechos digitales modificó sustancialmente el proceso de intercambio de datos entre
- Consentimiento solo para consultas de datos tributarios o cuando exista una Ley que requiera dicho consentimiento expreso para la cesión.
- En general , información al ciudadano de los datos a consultar, y derecho de oposición motivada para explicar o justificar el caso particular, al no ser el consentimiento la base de dicha cesión.
- En el caso de los procedimientos sancionadores o de inspección, o en los que una ley exima de recabar el consentimiento, la consulta no requerirá informar al ciudadano y este no podrá oponerse a la misma
- Además se clarifica que no es obligatorio incluir una casilla para ejercer el derecho de oposición motivada en el propio formulario.
Estas orientaciones se han trasladado al Procedimiento de Autorización Genérico a los Servicios de Verificación y consulta de Datos, actualmente en la versión 4.1
Enlace al documento de orientaciones de la
Más información en la Plataforma de Intermediación de datos del
- Infraestructuras y servicios comunes
- Seguridad y Protección de Datos

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