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Acuerdo a nivel europeo para la aprobación de la directiva de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público

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06 mayo 2016

El Consejo Europeo y el Parlamento Europeo han logrado alcanzar un acuerdo después de una larga negociación. La Comisión Europea también se muestra satisfecha por el acuerdo.  Este acuerdo, sujeto aún a la aprobación formal en todos los ámbitos, permitirá establecer a nivel europeo unos requisitos de accesibilidad mínimos para los portales y las aplicaciones móviles del sector público.

Los negociadores del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobaron el 3 de mayo las primeras normas a nivel de la UE para aumentar la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles de los organismos del sector público, especialmente para las personas ciegas, sordas o con dificultades auditivas.

Internet se ha convertido en un medio esencial para acceder o permitir el acceso a información y servicios. Por ello, es más necesario que nunca garantizar que todo el mundo pueda comprender y manejar sitios web y aplicaciones móviles, así como interactuar adecuadamente con los mismos.

En la UE existen unos ochenta millones de personas con algún tipo de discapacidad. A medida que envejezca su población, la cifra aumentará hasta alcanzar los 120 millones en 2020. Es preciso establecer un enfoque común que garantice la accesibilidad a la red, lo que contribuiría a la consecución de una sociedad digital integradora y al despliegue de los efectos benéficos del Mercado único digital(Abre en nueva ventana) en beneficio de todos los ciudadanos europeos.

La Directiva cubrirá todos los sitios web y aplicaciones móviles del sector público, desde los de las administraciones, tribunales y servicios de policía a los de los hospitales, universidades y bibliotecas públicas, y hará que sean accesibles a todos los ciudadanos, en particular a los ciegos, los sordos o las personas con dificultades auditivas, visuales o funcionales.

El texto acordado de la Directiva:

  • Cubre todos los sitios web, sus contenidos y las aplicaciones móviles de los organismos del sector público, con un escaso número de excepciones (como los organismos de radiodifusión y el streaming en vivo).
  • También cubre las extranets e intranets que se puliquen  o se renueven sustancialmente después de la entrada en vigor de la directiva. 
  • Se excluyen algunos tipos de contenidos antiguos (documentos ofimáticos, multimedia,archivos) siempre y cuando no se necesiten actualmente en procedimientos administrativos. Además contempla un mecanismo de solicitud bajo demanda en caso de contenidos no accesibles.
  • Establece un mecanismo de feedback para notificar problemas existentes pudiendo escalarlo en caso de no ser atendido.
  • Requiere un seguimiento y una presentación de informes por parte de los Estados miembros acerca de la accesibilidad de estos sitios web y aplicaciones móviles. Los informes deben presentarse a la Comisión y ser objeto de publicación.
  • Exige a los estados miembros la designación de los organismos encargados de defender el cumplimiento de esta directiva y realizar las tareas de monitorización y reporte.
  • Referencia las normas técnicas de aplicación en línea con UNE-EN 301 549. En entorno web esto se traduce en WCAG 2.0 (o su equivalente en ámbito español UNE 139803:2012). Estas normas será necesario complementarlas con unas CTS (common technical specifications) para cubrir al completo el campo de las aplicaciones móviles.

Próximos pasos

Tras el acuerdo político provisional alcanzado la noche del 3 de mayo (en el «triálogo» de negociación entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión), el texto deberá ser formalmente aprobado por el Parlamento Europeo y por el Consejo a través del COREPER (Council Committee of Permanent Representatives). A continuación se publicará en el Diario Oficial(Abre en nueva ventana) y entrará en vigor de forma oficial. Los Estados miembros dispondrán de veintiún meses para transponer el texto en su legislación nacional.

Las normas establecidas entrarán en vigor para los portales nuevos 12 meses después de la trasposición, para el resto de portales 24 meses después de la trasposición y para las aplicaciones móviles 33 meses después de la trasposición

Contexto

En diciembre de 2012, la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva(Abre en nueva ventana) sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público.

En febrero de 2014 el Parlamento Europeo aprobó su posicionamiento de primera lectura al respecto.

El artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad(Abre en nueva ventana) obliga a los Estados miembros y la UE a tomar las medidas necesarias para garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a, entre otras cosas, las tecnologías de la información y la comunicación, incluido Internet.

La Estrategia Europea sobre discapacidad 2010-2020(Abre en nueva ventana) toma su punto de partida en la Convención de las Naciones Unidas y contiene medidas en una serie de áreas prioritarias, entre ellas la accesibilidad a la red, con el objetivo de «garantizar la accesibilidad a los bienes y servicios, en especial los servicios públicos y los dispositivos de apoyo para las personas con discapacidad».

En diciembre de 2015, la Comisión Europea ha presentado una propuesta para una nueva directiva, " European Accessibility Act(Abre en nueva ventana) "  para cubrir un conjunto de bienes y servicios como (banca, transporte, PCs, teléfonos, etc.)

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