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Publicada en el BOE la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

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13 julio 2015

La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, se publicó para incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público. Una década después dicha Directiva fue modificada por la Directiva 2013/37/UE para potenciar la reutilización de la información del sector público.

Con la publicación de la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, se cumple el mandato de la Unión Europa de trasposición de la nueva Directiva 2013/37/UE por los estados miembros antes del 18 de julio de 2015. El nuevo texto persigue facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público, garantizar la eficacia en el uso transfronterizo de documentos del sector público por empresas privadas y ciudadanos y promover la libre circulación de información y la comunicación, garantizando el respeto a la seguridad jurídica, la protección de los datos personales, así como la propiedad intelectual e industrial.

Los puntos más destacados son:

  • La obligación inequívoca para las Administraciones y organismos del sector público de autorizar la reutilización de los documentos, con la excepción de aquellos cuyo acceso esté restringido o excluido en virtud del ordenamiento jurídico nacional, o de los que se sometan a las excepciones contempladas en la Directiva. Se ha ampliado el ámbito de aplicación a las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos, dado el importante volumen de recursos de información que poseen y los proyectos de digitalización que vienen llevando a cabo.
  • Se mejora la regulación de los formatos a utilizar para la puesta a disposición de la información del sector público promoviendo, siempre que sea posible y adecuado, ofrecerlos en formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, por lo que la Ley recoge las definiciones de formato legible por máquina, formato abierto, así como la norma formal abierta que garantiza la interoperabilidad, entre otras.
  • Se incorpora el principio de costes marginales en el cálculo del régimen de tarifas por la reutilización de documentos establecido en la Directiva. Si bien, contempla excepciones para superar ese umbral. Por un lado, los archivos, museos y bibliotecas, incluidas las universitarias y por otro lado, aquellos centros cuyos créditos presupuestarios dependan en parte de su capacidad de generar ingresos, situación en la que se encuentran algunos organismos oficiales cuyo principal activo es la información. Se impulsa un régimen de transparencia en las tarifas así como el uso de los medios electrónicos en la publicación de las mismas, y extiende la vía de recurso a la tarifación.
  • Se fomenta el uso de licencias abiertas, de tal forma que las licencias para la reutilización de la información del sector público planteen las mínimas restricciones posibles. Con el fin de fomentar la competencia se pretende evitar la suscripción de acuerdos exclusivos para la reutilización de documentos, la Ley incluye el régimen especial de acuerdos exclusivos por tiempo no superior a diez años, por regla general, que regula la Directiva para el caso de los recursos culturales,  con el objetivo de atender a las peculiaridades de la digitalización de los recursos culturales en bibliotecas, museos y archivos para acelerar el acceso de los ciudadanos al patrimonio cultural.

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