Desde el año 1992, la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), ya contempla en su artículo 35.f, el derecho de los ciudadanos a no presentar, para los trámites administrativos, documentos que ya obren en poder de la Administración actuante. Este derecho se ve reforzado en el artículo 6.2.b de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico del Ciudadano a los Servicios Públicos.
Gracias a los servicios de verificación y consulta de datos de la Plataforma de Intermediación, se facilita a las administraciones públicas el cumplimiento de su obligación de no pedir a los ciudadanos documentos que obren en poder de la administración (sea cual sea ésta, AGE, CCAA, EELL). Estos documentos se sustituyen por una consulta on-line a la Plataforma de Intermediación.
Este modelo simplifica enormemente las gestiones de los ciudadanos antes las administraciones públicas dado que se minimiza la documentación adicional que el ciudadano tiene que presentar para la gestión de un trámite. Pero además, supone un gran ahorro económico por varias vías: no es necesario emitir en papel el certificado oficial inicial, no es necesaria una fotocopia de ese certificado, tampoco es necesaria una fase de cotejo y además se asegura la calidad de los datos evitando la falsificación y el fraude.
Para obtener más información al respecto puede consultar la nueva nota técnica del OBSAE: El Intercambio de datos entre Administraciones Públicas