Estos derechos, que preceden a la llegada de Internet y los ordenadores, a veces no están garantizados de manera efectiva porque, aun encontrando encaje en nuestro marco normativo, no existe un mecanismo de tutela o unas políticas públicas que los hagan efectivos.
Es preciso, por tanto, profundizar en la protección de los derechos y libertades en el ámbito digital en las diferentes facetas de nuestra vida, como la educativa o la laboral, así como en nuestras relaciones con las Administraciones públicas, prestando especial atención a la protección de los derechos de los menores y los colectivos potencialmente vulnerables.
Con este propósito, la estrategia digital del Gobierno ‘España Digital 2025’ incluye la elaboración de una Carta Nacional de Derechos Digitales, como una de las diez metas a alcanzar para que la transformación digital se efectúe desde una óptica centrada en el ser humano. La Carta está siendo impulsada por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), y en concreto, por la Subdirección General para la Sociedad Digital.
La Carta de Derechos Digitales no tiene carácter normativo, sino que su objetivo es convertirse en un marco de referencia para la aplicación e interpretación de los derechos en el entorno digital. En este contexto, no se limita a listar derechos fundamentales ya reconocidos, sino que proyecta el ordenamiento vigente sobre la realidad tecnológica, abarcando en su seno también derechos novedosos que no tienen contrapartida en el mundo físico.
La Carta contiene un conjunto de propuestas orientadas a guiar la acción del Gobierno y que constituyen líneas de actuación o principios sin carácter vinculante. Su objetivo fundamental es servir de guía y referencia en cada uno de sus aspectos y dimensiones. En este sentido, la Carta, al igual que otros documentos como las declaraciones, ostenta una fuerza moral y programática que podría incluso dar paso a un posterior desarrollo normativo o en el campo de las políticas públicas.
La Carta incluye en su catálogo derechos tradicionales que ya existían en el mundo analógico, como la libertad de expresión o el acceso a la información aplicados al entorno digital, así como otros derechos de nueva generación que es necesario desarrollar ante la llegada de las tecnologías de la información y las comunicaciones como, por ejemplo, el derecho de acceso asequible y de calidad a Internet, el derecho a la desconexión digital, la protección frente a las neurotecnologías o los derechos relacionados con la inteligencia artificial.
La elaboración de la Carta no parte de un terreno totalmente inexplorado, sino que tiene en cuenta otras iniciativas europeas e internacionales que se han desarrollado a lo largo de los años y, además, en el ámbito nacional, de la declaración de derechos del Título X de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
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