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Publicación de modelos de Informes para la monitorización y reporte de la accesibilidad

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09 septiembre 2020

Las Unidades Responsables de Accesibilidad deberán tener disponibles para el 1 de octubre de 2020 el Informe sobre la atención de quejas y reclamaciones, el Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad y el Informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación.

El Real Decreto 1112/2018(Abre en nueva ventana) sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público, en el artículo 18. Seguimiento y presentación de informes, establece que el órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante la Comisión Europea es el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital – MAETD (competencias transferidas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública). Este órgano presentará a la Comisión Europea, a más tardar el 23 de diciembre de 2021 y posteriormente cada tres años, un informe sobre el resultado del seguimiento, que deberá incluir, entre otra información, datos de las mediciones, información sobre el uso del procedimiento de reclamación así como información sobre actividades de formación y concienciación.

Por otro lado, el artículo 19. Coordinación para el seguimiento y presentación de informes, establece que para facilitar las tareas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital colaborarán con él, entre otros, todas las Unidades responsables de accesibilidad. Para ello cada Unidad responsable de accesibilidad preparará tres informes anuales sobre su ámbito de actuación concreto que tendrá disponibles antes del 1 de octubre de cada año a partir del año 2020:

  • Informe sobre la atención de quejas y reclamaciones. Dicho informe incluirá las medidas puestas en práctica para atender las cuestiones planteadas en el artículo 16.3.a) junto a un estudio de las comunicaciones, consultas, sugerencias, solicitudes de información accesible y quejas formuladas a través del mismo. También incluirá un estudio de las reclamaciones atendidas y revisiones realizadas según el artículo 16.3.b) y c).
  • Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad. Dicho informe incluirá las medidas puestas en marcha para coordinar las revisiones periódicas de accesibilidad establecidas en el artículo 17 y los resultados derivados de ellas. Asimismo, se incluirán todos los Informes de revisión de la accesibilidad derivados de dichas revisiones.
  • Informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación. Dicho informe incluirá las medidas puestas en marcha para coordinar y fomentar las actividades de promoción, concienciación y formación establecidas en el artículo 8 y los resultados derivados de estas.

A partir de esa fecha, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través del Observatorio de Accesibilidad Web, se pondrá en contacto con las Unidades responsables de accesibilidad indicando la forma de hacer llegar estos informes.

El Informe sobre la atención de quejas y reclamaciones, Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad e Informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación, dado que es el primer informe, deberá incluir información desde la entrada en vigor del Real Decreto, es decir desde el 20 de septiembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020. Los informes del año 2021 en adelante incluirán información de un año, es decir desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año en curso.

En relación con los Informes de revisión de accesibilidad, dado que es el primer año, se deberán enviar todos los informes generados desde la entrada en vigor, es decir desde el 20 de septiembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020, que en realidad implica todos los informes puesto que todos ellos deben haberse realizado antes del 20 de septiembre del 2020. A partir del año 2021 en adelante, se deberán enviar los informes generados o actualizados en el último año, es decir desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año en curso.

En este contexto, y para facilitar la generación y transferencia de la información al MAETD y su futura agregación para informar a la Comisión Europea el Observatorio de accesibilidad web publica los diferentes modelos que se podrán utilizar para comunicar esta información. En relación con el Informe de revisión de accesibilidad, más adelante se publicará un modelo específico para las aplicaciones para dispositivos móviles.

 

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