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El Artículo 9 del Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010) estipula que las Administraciones públicas:
“…mantendrán una relación actualizada de sus órganos administrativos y oficinas de registro y atención al ciudadano, y sus relaciones entre ellos. Dichos órganos y oficinas se codificarán de forma unívoca y esta codificación se difundirá entre las Administraciones públicas.”
Añade además que:
“Cada Administración pública regulará la forma de creación y mantenimiento de este Inventario, que se enlazará e interoperará con el Inventario de la Administración General del Estado en las condiciones que se determinen por ambas partes y en el marco de lo previsto en el presente real decreto; en su caso, las Administraciones públicas podrán hacer uso del citado Inventario centralizado para la creación y mantenimiento de sus propios inventarios”.
La Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la Administración, con el fin de dar respuesta a los requisitos del ENI, pone en marcha el “Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas”, en adelante DIRECTORIO COMÚN, para proporcionar un Inventario unificado y común a toda la Administración, que incluirá la relación de las unidades orgánicas y sus oficinas asociadas, y facilitará el mantenimiento distribuido y corresponsable de la información.