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Los trámites registrales se podrán hacer por medios electrónicos

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14 mayo 2024

Los Registros de la Propiedad y Mercantiles han iniciado una nueva era digital que combina la innovación tecnológica con la atención presencial.

España se coloca a la vanguardia internacional tras la total digitalización de su sistema registral. Así se ha puesto de manifiesto en los actos conmemorativos que el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles ha celebrado en las principales ciudades del país con motivo de la entrada en vigor la aplicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que desplaza la fe pública registral de los libros físicos a los folios firmados electrónicamente en todos los Registros del territorio nacional.

El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños en sus palabras de clausura del acto  ha destacado que  la nueva era digital de los Registros es “un paso decisivo en el avance, la adaptación a los nuevos tiempos, y al siglo XXI por parte  los registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles”. “La digitalización total que hoy se pone en marcha es un refuerzo para esa fiabilidad que siempre han tenido los registradores de la Propiedad y Mercantiles de este país.  Que consigamos reforzar lo valioso que tenemos en nuestro país, España, aquello que ha funcionado bien, y hoy damos un paso para que funcione mejor” añadió Bolaños.

Durante el evento, se ha puesto en valor la aportación histórica de los registradores en términos de innovación, clave para la salvaguarda del Estado de derecho y de las libertades públicas, algo que ha contribuido al progreso de nuestro país ofreciendo certidumbre, seguridad jurídica y estabilidad social. Así, se ha destacado que la nueva era digital combinará la innovación tecnológica con la atención presencial al ciudadano y se ha reivindicado un avance histórico a favor de la seguridad jurídica y del control de legalidad.

La digitalización total de los Registros supondrá la consolidación del Registro electrónico y de la Sede electrónica. En cuanto al primero, si bien durante los últimos años se ha acometido un continuo proceso de modernización de sistemas y procedimientos que han permitido, por ejemplo, ofrecer servicios como la obtención de publicidad registral online desde cualquier lugar del mundo, desde ahora se materializará de forma oficial todo el procedimiento de modernización tecnológica.

En este sentido, cualquier documento que deba ser firmado por el registrador, lo será con su firma electrónica cualificada, algo que otorgará mayor certeza y seguridad a la firma de los asientos que, sin necesidad de impresión, quedarán bajo la salvaguarda de los tribunales una vez rubricados. Así se garantizará la publicidad dinámica online, que promoverá la transparencia, ya que permitirá saber en tiempo real el estado de titularidad y cargas de las fincas y la situación de las sociedades mercantiles.

La Ley 11/2023, asimismo, ha modificado la Ley Hipotecaria para fijar que todos los documentos que salen de los Registros tienen que reflejar el historial de incidencias de los documentos. Desde qué día se presentó, o cuándo se suspendió la calificación y qué día se inscribió.

En cuanto a la Sede electrónica, a través de ella se impulsarán una serie de servicios que no existían hasta el momento, centrados en el servicio al ciudadano, en lo que se ha denominado carpetas registrales. Es un servicio asimilable las carpetas de ciudadanos de otras administraciones, en la que el usuario del Registro podrá encontrar todas las notificaciones, comunicaciones, expedientes y procedimientos derivados de su relación con los Registros.

Entre los nuevos servicios registrales, destaca el denominado “Cómo va lo mío”, que permitirá consultas en torno a la situación de procedimientos, para saber en qué momento exacto se encuentra su petición gestión o trámite. También un servicio de comprobación de Código Seguro de Verificación (CSV).

Del mismo modo, se incorporará la video asistencia en la búsqueda del asesoramiento personal para todas las personas que lo soliciten, de modo que los usuarios puedan acceder telemáticamente a todos los servicios y trámites registrales, conocer el estado de tramitación de un procedimiento y recibir las comunicaciones de los Registradores que deben realizarse preferentemente de forma telemática. Además, las sociedades de responsabilidad limitada cuyas aportaciones sean dinerarias podrán constituirse íntegramente en línea.

En síntesis, se potenciará la transparencia, la interoperabilidad y se promoverán facilidades para el ciudadano sin olvidar que el trato y la atención personal continúan.

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