El término reutilización, según establece la Ley, se refiere al uso de documentos en poder de las Administraciones y organismos públicos que pueden utilizar personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, fuera de la actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre Administraciones.
Novedades que se introducen para adaptar la directiva europea
Entre las novedades que se introducen, destaca la extensión de la reutilización de información del sector público a tres tipos de instituciones culturales: bibliotecas, archivos y museos. También se establece que, si se aplica una tarifa por la reutilización de documentos, debe limitarse a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición o difusión.
La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en coordinación con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, presentará cada tres años a la Comisión Europea un informe sobre la información disponible del sector público para su reutilización.
Los acuerdos exclusivos de reutilización a favor de terceros se suscribirán excepcionalmente por tres años, cuando sea necesario para la prestación de un servicio de interés público. Por otro lado, los acuerdos exclusivos para la digitalización de los recursos culturales tendrán una duración general de diez años.
Por otra parte, al margen del contenido de la Directiva comunitaria, se incorpora el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) al proceso de reutilización de la información, con un banco de datos específico en el caso de realización de encuestas cuantitativas.