• 16 mayo 2012
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Esquema Nacional de Seguridad

  • Esquema Nacional de Seguridad
  • Nombre Abreviado:

    ENS

  • Resumen:

    El Esquema Nacional de Seguridad que tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.

  • Destinatarios:

    Cualquier Administración Pública

  • Organismos Responsables:

    Organismo Ejecutante:

    Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
    Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica

    Organismos Participantes:

    Órganos colegiados con competencia en materia de administración electrónica

  • Contacto:

    Miguel Ángel Amutio:
    miguel.amutio@seap.minhap.es

  • Descripción

    Finalidad:

    Sus objetivos son los siguientes:

    •  Crear las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.
    • Establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Ley 11/2007, que estará constituida por los principios básicos y los requisitos mínimos para una protección adecuada de la información.
    • Introducir los elementos comunes que han de guiar la actuación de las administraciones públicas en materia de seguridad de las tecnologías de la información.
    • Aportar un lenguaje común para facilitar la interacción de las administraciones públicas, así como la comunicación de los requisitos de seguridad de la información a la industria.

    En el Esquema Nacional de Seguridad se concibe la seguridad como una actividad integral, en la que no caben actuaciones puntuales o tratamientos coyunturales, debido a que la debilidad de un sistema la determina su punto más frágil y, a menudo, este punto es la coordinación entre medidas individualmente adecuadas pero deficientemente ensambladas.

    Dada la naturaleza de la seguridad, la consecución de estos objetivos requiere un desarrollo que tenga en cuenta la complejidad técnica, la obsolescencia de la tecnología subyacente y el importante cambio que supone en la operativa de la administración la aplicación de la Ley 11/2007.

    Descripción:

    El Real Decreto 3/2010(Abre en ventana nueva), de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, regula el citado Esquema previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos(Abre en ventana nueva). Su objeto es establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.

    La finalidad del Esquema Nacional de Seguridad es crear las condiciones necesarias para la confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios. Persigue fundamentar la confianza en que los sistemas de información prestarán sus servicios y custodiarán la información de acuerdo con sus especificaciones funcionales, sin interrupciones o modificaciones fuera de control y sin que la información pueda llegar al conocimiento de personas no autorizadas.

    Al objeto de crear estas condiciones, el Esquema Nacional de Seguridad introduce los elementos comunes que han de guiar la actuación de las Administraciones Públicas en materia de seguridad de las tecnologías de la información. En particular, introduce los siguientes elementos principales:

    • Los principios básicos a ser tenidos en cuenta en las decisiones en materia de seguridad.
    • Los requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.
    • El mecanismo para lograr el cumplimiento de los principios básicos y requisitos mínimos mediante la adopción de medidas de seguridad proporcionadas a la naturaleza de la información, el sistema y los servicios a proteger.

    Tiene en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea, la situación tecnológica de las diferentes Administraciones Públicas, así como los servicios electrónicos ya existentes, y la utilización de estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

    En su elaboración se han manejado, entre otros, referentes en materia de seguridad tales como directrices y guías de la OCDE, recomendaciones de la Unión Europea, normalización nacional e internacional, normativa sobre administración electrónica, protección de datos de carácter personal, firma electrónica y Documento Nacional de Identidad Electrónico, así como a referentes de otros países.

    Se ha realizado en un proceso coordinado por el Ministerio de la Presidencia con el apoyo del Centro Criptológico Nacional (CCN), con la participación de todas las Administraciones Públicas. A lo largo de los últimos tres años más de un centenar de expertos de las Administraciones Públicas ha colaborado en su elaboración; a los que hay que sumar los numerosos expertos que también han aportado su opinión a través de las asociaciones profesionales del sector TIC; todo ello a la luz del estado del arte y de los principales referentes en materia de seguridad de la información.

    Resultados:

    Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.

    Ventajas:

    Sus elementos principales:

    • Los Principios básicos a ser tenidos en cuenta en las decisiones en materia de seguridad.
    • Los Requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.
    • La Categorización de los sistemas para la adopción de medidas de seguridad proporcionadas a la naturaleza de la información, del sistema y de los servicios a proteger y a los riesgos a los que están expuestos.
    • La auditoría de la seguridad que verifique el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
    • La respuesta a incidentes de seguridad mediante la estructura CCN-CERT que actuará sin perjuicio de las capacidades de respuesta que pueda tener cada administración pública, y de su función como coordinador a nivel nacional e internacional, prestando los servicios de soporte y coordinación, investigación y divulgación, formación e información.
    • La certificación como aspecto a considerar al adquirir productos de seguridad, citando al Organismo de Certificación del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de Seguridad de las TIC (el propio Centro Criptológico Nacional).

    Todos los órganos superiores de las administraciones públicas deberán disponer de su política de seguridad que garantice el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos.

    Los sistemas de las administraciones deberán estar adecuados a este Esquema en el plazo de doce meses, aunque si hubiese circunstancias que impidan la plena aplicación, se dispondrá de un plan de adecuación que marque los plazos de ejecución (en ningún caso superiores a 48 meses desde la entrada en vigor).

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Novedades

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  • Publicación RD EN de Seguridad (29/01/2010)

    Con fecha 29 de enero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 3/2019, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
    http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1330.pdf(Abre en ventana nueva)

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  • Aprobación RD Esquema Nacional de Seguridad (11/01/2010)

    El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 8 de enero los Reales Decretos que regulan los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad,  dos herramientas esenciales para afianzar una administración electrónica más segura y eficaz.
    Con estos Reales Decretos se desarrolla la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos de 2007 y se sientan las bases para generar la interoperabilidad y la confianza en el uso de los medios electrónicos que permitan el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.

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