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Soluciones - CTT

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Esquema Nacional de Interoperabilidad

Esquema Nacional de Interoperabilidad

Esquema Nacional de Interoperabilidad

  • Nombre Abreviado:

    ENI

  • Resumen:

    El Esquema Nacional de Interoperabilidad establece los principios y directrices de interoperabilidad en el intercambio y conservación de la información electrónica por parte de Administraciones Públicas

  • Destinatarios:

    Cualquier Administración Pública

  • Organismos Responsables:

    Organismo Ejecutante:

    Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
    Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica

    Organismos Participantes:

    Órganos colegiados con competencia en materia de administración electrónica.

  • Contacto:

    Para más información contactar con:

    Miguel Ángel Amutio
    e-mail: miguel.amutio@seap.minhap.es

    Secretaría del Consejo Superior de Administración Electrónica

    e-mail: secretaria.csae@seap.minhap.es
     

  • Área orgánica:

    Estatal

  • Área técnica:

    Normalización y regulación

  • Área funcional:

    Administración

  • Estado de la Solución:

    Producción

Descripción

Descripción

Descripción

Finalidad:

La cooperación entre las AA.PP. es esencial para proporcionar los servicios a los ciudadanos y garantizarles su derecho a relacionarse con ellas por medios electrónicos. Dicha cooperación requiere unas condiciones tales que permitan que la misma se pueda llevar a cabo con fluidez para lo cual es necesario que haya interoperabilidad.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos(Abre en ventana nueva), establece la contribución de la interoperabilidad a la realización del derecho de los ciudadanos a comunicarse con las AA.PP. a través de medios electrónicos; y su artículo 42 crea el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), regulado por el Real Decreto 4/2010(Abre en ventana nueva) , de 8 de enero, establece el conjunto de criterios y recomendaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las AA.PP. para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. Las normas técnicas de interoperabilidad previstas en su disposición adicional primera desarrollan ciertos aspectos concretos.
El ENI se ha elaborado a la luz del estado del arte y de los principales referentes en materia de interoperabilidad provenientes de la Unión Europea, normalización nacional e internacional, actuaciones similares en otros países, etc. El ENI se encuentra alineado con la Estrategia Europea de Interoperabilidad(Abre en ventana nueva) y el Marco Europeo de Interoperabilidad(Abre en ventana nueva). Tanto el ENI, como sus normas técnicas de interoperabilidad, contemplan de manera sistemática el enlace con instrumentos equivalentes del ámbito europeo.
 

Objetivos:

El Esquema Nacional de Interoperabilidad persigue los objetivos siguientes:

  • Comprender los criterios y recomendaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las AA.PP. para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia, y que eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
  • Introducir los elementos comunes que han de guiar la actuación de las AA.PP. en materia de interoperabilidad.
  • Aportar un lenguaje común para facilitar la interacción de las AA.PP., así como la comunicación de los requisitos de interoperabilidad a la industria.

La interoperabilidad se concibe desde una perspectiva integral, de manera que no caben actuaciones puntuales o tratamientos coyunturales, debido a que la debilidad de un sistema la determina su punto más frágil y, a menudo, este punto es la coordinación entre medidas individualmente adecuadas pero deficientemente ensambladas.
 

Elementos del Esquema Nacional de Interoperabilidad

El ENI introduce los siguientes elementos principales:

  • Los principios específicos de la interoperabilidad: la interoperabilidad como cualidad integral presente desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida; el carácter multidimensional de la interoperabilidad; y el enfoque de soluciones multilaterales.
  • La interoperabilidad organizativa: incluye los aspectos relativos a la publicación de servicios a través de la Red de comunicaciones de las AA.PP. (Red SARA), con las condiciones asociadas; la utilización de nodos de interoperabilidad; y el mantenimiento de inventarios de información administrativa (órganos administrativos, oficinas de registro y atención al ciudadano, servicios y procedimientos).
  • La interoperabilidad semántica: a través de la publicación y aplicación de los modelos de datos de intercambio horizontales y sectoriales, así como los relativos a infraestructuras, servicios y herramientas comunes, a través del Centro de Interoperabilidad Semántica de la Administración.
  • La interoperabilidad técnica: a través del uso de estándares en las condiciones previstas en la normativa para garantizar la independencia en la elección, la adaptabilidad al progreso y la no discriminación de los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
  • Las infraestructuras y los servicios comunes, elementos de dinamización, simplificación y propagación de la interoperabilidad, a la vez que facilitadores de la relación multilateral. Las AA.PP. enlazarán aquellas infraestructuras y servicios que puedan implantar en su ámbito de actuación con las infraestructuras y servicios comunes que proporcione la Administración General del Estado para facilitar la interoperabilidad y la relación multilateral.
  • La utilización, preferentemente, de la Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas para comunicarse entre sí y a la que conectarán sus redes y nodos de interoperabilidad, aplicando el Plan de Direccionamiento de la Administración. La Red SARA presta la citada Red de comunicaciones.
  • La reutilización: incluye condiciones de licenciamiento de las aplicaciones, de la documentación asociada y de otros objetos de información que las AA.PP. pongan a disposición de otras administraciones y de los ciudadanos; enlace entre los directorios de aplicaciones reutilizables y consulta por parte de las AA.PP. de las soluciones disponibles para libre reutilización; así como publicación del código de las aplicaciones.
  • La interoperabilidad de la firma electrónica y de los certificados: la política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado como herramienta que podrá ser utilizada como referencia por otras AA.PP.; aspectos relativos a la validación de certificados y firmas electrónicas, las listas de confianza, las aplicaciones usuarias, los prestadores de servicios de certificación y las plataformas de validación de certificados y firma electrónica.
  • La recuperación y conservación del documento electrónico, según lo establecido en la citada Ley 11/2007, como manifestación de la interoperabilidad a lo largo del tiempo, y que afecta de forma singular al documento electrónico.
  • Se crean las normas técnicas de interoperabilidad y los instrumentos para la interoperabilidad.
     

Ámbito de aplicación

Su ámbito de aplicación es el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007(Abre en ventana nueva), de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

Adecuación al Esquema Nacional de Interoperabilidad

En la disposición transitoria del Real Decreto 4/2010 se articula un mecanismo escalonado para la adecuación a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad de manera que los sistemas de las administraciones deberán estar adecuados a este Esquema en unos plazos en ningún caso superiores a 48 meses desde la entrada en vigor del mismo. El plazo de adecuación vence el 30 de enero de 2014.

Recursos para la adecuación al ENI

Recursos para la adecuación del ENI(Abre en ventana nueva) (ver PDF)
Cuestionario para el seguimiento de la adecuación al ENI(Abre en ventana nueva) (ver PDF)
Guía de adecuación al ENI(Abre en ventana nueva) (ver PDF) 

Estado:

Real Decreto 4/2010(Abre en ventana nueva) , de 8 de enero (BOE de 28 de enero), por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
Corrección de errores del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica (BOE de 11 de marzo).
Texto refundido Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. (Incluye corrección de errores publicada el día 11 de marzo de 2010).
El ENI es el resultado de un trabajo coordinado por el Ministerio de la Presidencia, asumido posteriormente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con la participación de todas las AA.PP., a través de los órganos colegiados con competencias en materia de administración electrónica. También se ha tenido presente la opinión de las asociaciones de la Industria del sector TIC.
 

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