Descripción
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Finalidad:
La cooperación entre las AA.PP. es esencial para
proporcionar los servicios a los ciudadanos y garantizarles su
derecho a relacionarse con ellas por medios electrónicos.
Dicha cooperación requiere unas condiciones tales que
permitan que la misma se pueda llevar a cabo con fluidez para lo
cual es necesario que haya interoperabilidad.
La Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos
, establece la
contribución de la interoperabilidad a la realización
del derecho de los ciudadanos a comunicarse con las AA.PP. a
través de medios electrónicos; y su artículo
42 crea el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), regulado por el Real Decreto
4/2010
, de 8 de enero,
establece el conjunto de criterios y recomendaciones que
deberán ser tenidos en cuenta por las AA.PP. para la toma de
decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.
Las normas
técnicas de interoperabilidad previstas en su
disposición adicional primera desarrollan ciertos aspectos
concretos.
El ENI se ha elaborado a la luz del estado del arte y de los
principales referentes en materia de interoperabilidad provenientes
de la Unión Europea, normalización nacional e
internacional, actuaciones similares en otros países, etc.
El ENI se encuentra alineado con la Estrategia
Europea de Interoperabilidad
y el Marco
Europeo de Interoperabilidad
. Tanto el ENI, como
sus normas técnicas de interoperabilidad, contemplan de
manera sistemática el enlace con instrumentos equivalentes
del ámbito europeo.
Objetivos:
El Esquema Nacional de Interoperabilidad persigue los objetivos
siguientes:
- Comprender los criterios y recomendaciones que deberán
ser tenidos en cuenta por las AA.PP. para la toma de decisiones
tecnológicas que garanticen la interoperabilidad que permita
el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a
través del acceso electrónico a los servicios
públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y
la eficiencia, y que eviten la discriminación a los
ciudadanos por razón de su elección
tecnológica.
- Introducir los elementos comunes que han de guiar la
actuación de las AA.PP. en materia de
interoperabilidad.
- Aportar un lenguaje común para facilitar la
interacción de las AA.PP., así como la
comunicación de los requisitos de interoperabilidad a la
industria.
La interoperabilidad se concibe desde una perspectiva integral,
de manera que no caben actuaciones puntuales o tratamientos
coyunturales, debido a que la debilidad de un sistema la determina
su punto más frágil y, a menudo, este punto es la
coordinación entre medidas individualmente adecuadas pero
deficientemente ensambladas.
Elementos del Esquema Nacional de Interoperabilidad
El ENI introduce los siguientes elementos principales:
- Los principios específicos de la interoperabilidad: la
interoperabilidad como cualidad integral presente desde la
concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su
ciclo de vida; el carácter multidimensional de la
interoperabilidad; y el enfoque de soluciones multilaterales.
- La interoperabilidad organizativa: incluye los aspectos
relativos a la publicación de servicios a través de
la Red de comunicaciones de las AA.PP. (Red SARA), con las
condiciones asociadas; la utilización de nodos de
interoperabilidad; y el mantenimiento de inventarios de
información administrativa (órganos administrativos,
oficinas de registro y atención al ciudadano, servicios y
procedimientos).
- La interoperabilidad semántica: a través de la
publicación y aplicación de los modelos de datos de
intercambio horizontales y sectoriales, así como los
relativos a infraestructuras, servicios y herramientas comunes, a
través del Centro de Interoperabilidad Semántica de
la Administración.
- La interoperabilidad técnica: a través del uso de
estándares en las condiciones previstas en la normativa para
garantizar la independencia en la elección, la adaptabilidad
al progreso y la no discriminación de los ciudadanos por
razón de su elección tecnológica.
- Las infraestructuras y los servicios comunes, elementos de
dinamización, simplificación y propagación de
la interoperabilidad, a la vez que facilitadores de la
relación multilateral. Las AA.PP. enlazarán aquellas
infraestructuras y servicios que puedan implantar en su
ámbito de actuación con las infraestructuras y
servicios comunes que proporcione la Administración General
del Estado para facilitar la interoperabilidad y la relación
multilateral.
- La utilización, preferentemente, de la Red de
comunicaciones de las Administraciones Públicas
españolas para comunicarse entre sí y a la que
conectarán sus redes y nodos de interoperabilidad, aplicando
el Plan de Direccionamiento de la Administración. La Red
SARA presta la citada Red de comunicaciones.
- La reutilización: incluye condiciones de licenciamiento
de las aplicaciones, de la documentación asociada y de otros
objetos de información que las AA.PP. pongan a
disposición de otras administraciones y de los ciudadanos;
enlace entre los directorios de aplicaciones reutilizables y
consulta por parte de las AA.PP. de las soluciones disponibles para
libre reutilización; así como publicación del
código de las aplicaciones.
- La interoperabilidad de la firma electrónica y de los
certificados: la política de firma electrónica y de
certificados de la Administración General del Estado como
herramienta que podrá ser utilizada como referencia por
otras AA.PP.; aspectos relativos a la validación de
certificados y firmas electrónicas, las listas de confianza,
las aplicaciones usuarias, los prestadores de servicios de
certificación y las plataformas de validación de
certificados y firma electrónica.
- La recuperación y conservación del documento
electrónico, según lo establecido en la citada Ley
11/2007, como manifestación de la interoperabilidad a lo
largo del tiempo, y que afecta de forma singular al documento
electrónico.
- Se crean las normas técnicas de interoperabilidad y los
instrumentos para la interoperabilidad.
Ámbito de aplicación
Su ámbito de aplicación es el establecido en el
artículo 2 de la Ley 11/2007
, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos
Adecuación al Esquema Nacional de Interoperabilidad
En la disposición transitoria del Real Decreto 4/2010 se
articula un mecanismo escalonado para la adecuación a lo
previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad de manera que
los sistemas de las administraciones deberán estar adecuados
a este Esquema en unos plazos en ningún caso superiores a 48
meses desde la entrada en vigor del mismo. El plazo de
adecuación vence el 30 de enero de 2014.
Recursos para la adecuación al ENI
Recursos
para la adecuación del ENI
(ver PDF)
Cuestionario
para el seguimiento de la adecuación al ENI
(ver PDF)
Guía
de adecuación al ENI
(ver PDF)
Estado:
Real Decreto
4/2010
, de 8 de enero
(BOE de 28 de enero), por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la administración
electrónica.
Corrección de errores del Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica (BOE de 11 de marzo).
Texto refundido Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. (Incluye
corrección de errores publicada el día 11 de marzo de
2010).
El ENI es el resultado de un trabajo coordinado por el Ministerio
de la Presidencia, asumido posteriormente por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, con la
participación de todas las AA.PP., a través de los
órganos colegiados con competencias en materia de
administración electrónica. También se ha
tenido presente la opinión de las asociaciones de la
Industria del sector TIC.