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Firma electrónica



La comunicación a través de medios telemáticos y la administración  electrónica requiere el uso de la firma electrónica en la administración. La firma electrónica constituye un instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones, ofreciendo las bases para evitar el repudio, si se adoptan las medidas oportunas basándose en fechas electrónicas.

La utilización de la firma electrónica en la administración pública está regulada en la siguiente normativa, entre otra:
 

  • Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
  • LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios público.
  • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
  • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica
 
 
 
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