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Los ciudadanos confían en que los servicios disponibles
por medios electrónicos se presten en unas condiciones de
seguridad equivalentes a las que se encuentran cuando se acercan
personalmente a las oficinas de la Administración.
Además, buena parte de la información contenida en
los sistemas de información de las AA.PP. y los servicios
que prestan constituyen activos nacionales estratégicos. La
información y los servicios prestados están sometidos
a amenazas y riesgos provenientes de acciones malintencionadas o
ilícitas, errores o fallos y accidentes o desastres.
La
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos
, establece
principios y derechos relativos a la seguridad en relación
con el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las AA.PP. a
través de medios electrónicos; y su artículo
42 crea el Esquema Nacional de Seguridad.
El Esquema Nacional de Seguridad
(ENS), regulado por el Real
Decreto 3/2010 , de 8 de enero
, determina la
política de seguridad que se ha de aplicar en la
utilización de los medios electrónicos. El ENS
está constituido por los principios básicos y
requisitos mínimos para una protección adecuada de la
información. Será aplicado por las AA.PP. para
asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad,
confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos,
informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos
que gestiones en el ejercicio de sus competencias.
El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) persigue los siguientes objetivos :
En el Esquema Nacional de Seguridad se concibe la seguridad como una actividad integral, en la que no caben actuaciones puntuales o tratamientos coyunturales, debido a que la debilidad de un sistema la determina su punto más frágil y, a menudo, este punto es la coordinación entre medidas individualmente adecuadas pero deficientemente ensambladas.
Los elementos principales del ENS son los siguientes:
El aspecto principal del ENS es, sin duda, que todos los
órganos superiores de las AA.PP. deberán disponer de
su política de seguridad que se establecerá en base a
los principios básicos y que se desarrollará
aplicando los requisitos mínimos.
Su ámbito de aplicación es el establecido en el artículo
2 de la Ley 11/2007
, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
Estarán excluidos los sistemas que tratan información clasificada regulada por Ley 9/1968 de 5 de abril, de Secretos Oficiales, modificada por Ley 48/1978, de 7 de octubre y normas de desarrollo.
En la disposición transitoria del Real Decreto
3/2010
se articula un
mecanismo escalonado para la adecuación a lo previsto en el
Esquema Nacional de Seguridad de manera que los sistemas de las
administraciones deberán estar adecuados a este Esquema en
unos plazos en ningún caso superiores a 48 meses desde la
entrada en vigor del mismo. El plazo de adecuación vence el
30 de enero de 2014.
La adecuación ordenada al Esquema Nacional de Seguridad
requiere el tratamiento de las siguientes cuestiones:
)
)
y programas
de apoyo –Pilar-
)
)
)
)
y CCN-STIC
808 Verificación del cumplimiento de las medidas en el
Esquema Nacional de Seguridad
).
y CCN-STIC
Informe del Estado de Seguridad
)
Instrumentos para abordar la adecuación al ENS:
.
.
.
.Real Decreto 3/2010, de 8 de enero (BOE de 29 de enero), por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.
Corrección de errores del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (BOE de 11 de marzo).
Texto refundido Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. (Incluye corrección de errores publicada el día 11 de marzo).
El ENS se ha elaborado a la luz del estado del arte y de los principales referentes en materia de seguridad de la información provenientes de la Unión Europea, OCDE, normalización nacional e internacional, actuaciones similares en otros países, etc.
El ENS es el resultado de un trabajo coordinado por el Ministerio
de la Presidencia, asumido posteriormente por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, con el apoyo del
Centro Criptológico Nacional (CCN) y la participación
de todas las AA.PP., a través de los órganos
colegiados con competencias en materia de administración
electrónica. También se ha tenido presente la
opinión de las asociaciones de la Industria del sector
TIC.
Preguntas frecuentes en relación con el Esquema Nacional de Seguridad
Para más información contactar con:

Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.
c/ María de Molina 50
28071 - Madrid
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